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Una juez exime a la Iglesia del pago de la plusvalía de un piso en Benidorm sin uso religioso

El fallo rechaza el cobro del impuesto local al entender que es una «entidad sin fines lucrativos»

El inmueble está ubicado en una finca de la calle Virgen de la Almudena. david revenga

La Iglesia se librará de abonar los 1.200 euros de plusvalía que el Ayuntamiento de Benidorm le exigía por la venta de un inmueble ubicado en la localidad que no tiene uso religioso. Así lo ha dictaminado la magistrada del juzgado número 4 de Alicante en una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.

Como se recordará, el Obispado de la diócesis de Orihuela-Alicante interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el Consistorio benidormense para librarse del pago del impuesto local. Finalmente, los juzgados han dado la razón a la institución eclesiástica pese a que la venta se realizó a un particular y que, por tanto, el inmueble en cuestión no se destinará a actividades religiosas. Por este motivo los técnicos municipales consideraron en un informe que, en este caso, la Iglesia sí debía abonar el tributo local que grava las operaciones de compra-venta.

Cabe destacar que, como se expone en la sentencia, el artículo IV de los Acuerdos Económicos suscritos entre el estado español y la Santa Sede fijan que la Iglesia está exenta del pago cuando se trata de inmuebles destinados al culto, tales como templos y capillas, así como sus edificios anejos; residencias de cargos religiosos; locales destinados a oficinas parroquiales; seminarios dedicados a la formación del clero o conventos, entre otros. Sin embargo, la vivienda objeto de este procedimiento judicial no cumple ninguna de las características o usos citados.

Sin embargo, la juez ha rechazado el cobro de la plusvalía del citado inmueble, ubicado en la calle Virgen de la Almudena, al apoyarse en la Ley 49/2002 que establece la exención del «Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (...) cuando la obligación legal de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre una entidad sin ánimo de lucro», como se especifica en documento judicial al que ha podido acceder este diario.

Fuentes del Obispado consultadas ayer por este diario admitieron que la venta se realizó a un particular. Con todo, recalcarón que la Iglesia está exenta del pago de este impuesto local. «Es lo habitual. Nunca hemos pagado nada en estos casos», zanjaron.

La sentencia en cuestión, contra la que cabe recurso de casación, se abordará el lunes en la Comisión municipal de Hacienda. Además de eximir del pago del tributo local al Obispado, la juez condena al Ayuntamiento a abonar las costas del procedimiento que ascienden a cerca de 400 euros.

No hay que olvidar que el impuesto de plusvalía grava el incremento del valor que ha experimentado un suelo durante el tiempo que una persona ha sido propietaria de un piso, un local o un terreno, y se liquida cuando se transmite la propiedad. Se trata de un tributo que debe pagar a cada Ayuntamiento todo aquél que vende una casa en España.

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