La determinación del Ayuntamiento de Benidorm de cobrarle el IBI a aquellos edificios de la Iglesia que no están destinados a objeto de culto es añeja. Comenzó en un año tan lejano como 1988, cuando gobernaba el PSOE del alcalde Manuel Catalán Chana. Y se prolongó durante los 18 años de mandato de sucesivos ejecutivos del PP -Eduardo Zaplana, Vicente Pérez Devesa y Manuel Pérez Fenoll- hasta llegar a los actuales gabinetes del socialista Agustín Navarro.

Según señalaron ayer fuentes municipales, además de cobrar a esos 7 inmuebles de propiedad eclesiástica cada año el tributo -y por el que las arcas municipales perciben en la actualidad unos 3.500 euros anuales-, el Ayuntamiento ratificó en cuatro ocasiones ese cobro que ahora, en otros lares de España tanta controversia está causando: la primera fue, como ya ha quedado dicho, en 1988, bajo mandato socialista, con la implantación de la Ley de Hacienda Locales, un cuerpo legal que determina las características generales y las exenciones de los tributos municipales y que después cada consistorio debe aplicar a su propia realidad. Y, cuando lo hizo el de Benidorm, incluyó los inmuebles propiedad de la jerarquía católica a diferencia de otros muchos municipios. No era ninguna barbaridad: los técnicos municipales se limitaban a aplicar lo que decía el concordato que en 1979 firmó el Gobierno de España con la Santa Sede y que sólo excluía del IBI -y de otras tasas impositivas- a aquellos templos de culto o con otras características vinculadas a la práctica o a la enseñanza religiosa. No pisos, locales o domicilios de sacerdotes que no se encuentran entre los recintos eclesiásticos, como es el caso de Benidorm.

Y como no era ninguna barbaridad, Benidorm confirmó esa recaudación en posteriores legislaturas: en 2000, bajo mandato de Pérez Devesa, cuando se realizó una primera revisión del IBI; en 2004, con el mismo primer edil, tras la reforma de la propia Ley de Haciendas Locales; y en 2008, bajo la vara de mando de Manuel Pérez Fenoll cuando se acometió una nueva revisión del impuesto.