Las acusaciones en la investigación por las presuntas irregularidades en la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana de Alicante no están dispuestas a que el promotor Enrique Ortiz no sea juzgado por un delito de aprovechamiento de información privilegiada. Tanto la Fiscalía Anticorrupción como Esquerra Unida, han recurrido el auto de apertura de juicio oral al empresario, en el que se resuelve que éste sea juzgado por cohecho y tráfico de influencias y ratifica la exclusión de este tercer delito.

El magistrado Manrique Tejada acordó la semana pasada la apertura de juicio oral a los exalcaldes de Alicante, Sonia Castedo y Luis Díaz Alperi, al promotor Enrique Ortiz, así como a otros seis acusados por los supuestos amaños en la tramitación del Plan General de Alicante. EU y la Fiscalía solicitan 10 años de prisión para Castedo y Alperi, mientras que el Ayuntamiento pide cuatro años. Para Ortiz, el fiscal reclama ocho años, el Ayuntamiento cinco y EU 13 años.

En dicho auto, contra el que en teoría no cabía recurso, el juez recalcaba que hace un año que retiró expresamente la imputación a Ortiz por el delito de aprovechamiento de información privilegiada. El magistrado Manrique Tejada aceptó entonces un recurso presentado por la defensa de Ortiz tras el procesamiento de los imputados y resolvió que para que el delito se hubiera cometido tendría que haberse aprobado el plan general, motivo por el que le retiró este delito; aunque mantenía que Ortiz debía ser juzgado por los otros dos. Esta situación no afectaba a los otros investigados, al entender el juez que ellos sí cometieron el delito en el momento en que presuntamente facilitaron al promotor información reservada sobre el futuro planeamiento urbanístico de la ciudad.

La Fiscalía Anticorrupción ha presentado al juez un recurso en contra de la apertura de juicio oral al entender que Ortiz debe ser juzgado por todos los delitos que se planteaban en su escrito de acusación. Sostiene el fiscal Felipe Briones que, aunque el PGOU nunca llegó a estar vigente, Ortiz sí que habría cometido el delito en grado de tentativa. Por este motivo se le reclamaba una pena de seis meses de cárcel por la información reservada recibida por parte de las máximas autoridades municipales.

Asimismo, el Ministerio Público reclama al juez que la fianza de 1,3 millones que se ha pedido de manera solidaria a seis de los nueve acusados para garantizar el pago de las indemnizaciones al Ayuntamiento de Alicante, se le exija también a las once mercantiles (la mayoría vinculadas a Enrique Ortiz) a las que considera responsables civiles subsidiarias en su escrito de acusación.

Beneficio especulativo

Por su parte, desde Esquerra Unida, el abogado José Luis Romero, plantea al juez que las acusaciones sólo están vinculadas por los hechos narrados en el auto de procesamiento y que la calificación jurídica que el juez ha realizado no les condiciona. En este sentido, entiende que en el relato que hacía el magistrado en aquel auto se desprenden «indicios bastantes» para acusar al promotor de dicho delito. EU sostiene que el juez no sobreseyó este delito para Ortiz, lo que impediría volver a acusarle por éste, sino que se limitó a retirar esa acusación.

Al contrario que el fiscal, el abogado de EU asegura que existen datos suficientes en la causa para entender que el delito no era en tentativa, sino que se había consumado. El abogado utiliza frases del auto dictado hace más de un año por el magistrado Tejada para apoyar estos argumentos. En este línea recuerda que Ortiz adquirió suelos que sabía que «se van a incorporar al proceso urbanístico del futuro desarrollo de la ciudad y los adquiere a un precio del que sabe que tiene recorrido». El suelo a veces se adquiría a través de sociedades que se creaban expresamente para ese fin y, una vez obtenida la aprobación municipal, el señor Ortiz vende participaciones de éstas, que tienen en su titularidad bolsas de terrenos adquiridas por financiación bancaria, a la propia entidad, según estos argumentos. «Al final de la operación, extrae una importante plusvalía de la venta de las acciones de las sociedades, de las que conserva un porcentaje todavía relevante», dice el recurso parafraseando al propio juez.

EU sigue recordando que el auto señalaba que con el proceso de revisión del PGOU en marcha, Ortiz consiguió que su suelo se incorporara finalmente al proceso recalificatorio, «objetivo principal y único, que era el elemento esencial de quién compró, solicitó recalificación y utilizó el proceso urbanístico posterior para conseguir el aumento de precio de dicho suelo con su incorporación a los nuevos procesos urbanizables». Según EU, el auto de apertura de juicio oral no excluye del relato de hechos estos últimos extremos, por lo que «se mantienen incólumes» y por tanto se pide una nueva redacción de la resolución imputando a Ortiz el delito retirado y por el que pedían ocho años de cárcel.