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Un año de plazo para que los propietarios de 8.000 casas certifiquen su buen estado

La nueva ordenanza de Conservación de Inmuebles obliga a los edificios con más de 75 años a pasar la revisión antes de que acabe 2015 y da una tregua hasta finales de 2018 para los de más de 50 años

Las edificaciones de más de 50 años están obligadas a pasar una inspección técnica y presentarla ante el Ayuntamiento RAFA ARJONES

El Ayuntamiento de Alicante será uno de los primeros de la Comunidad Valenciana en disponer de una ordenanza de Conservación de Inmuebles en la que, entre otras cuestiones, se fijan los plazos para que los propietarios de viviendas de más de cincuenta años presenten la inspección técnica que la ley les obliga a pasar. La nueva normativa, que será aprobada inicialmente el martes en la Junta de Gobierno Local, escalona los plazos dependiendo de la antigüedad de los inmuebles.

Mientras se da una moratoria de cuatro años para los edificios que acaban de cumplir los 50 años, se obliga a los que se levantaron hace más de 75 años (antes de 1940) a que, si todavía no lo han hecho, presenten esa especie de ITV ante el Ayuntamiento antes un año por tratarse de aquellas edificaciones que puedan presentar un mayor deterioro. De esta forma, las 8.000 casas que, según la Dirección General del Catastro, se construyeron hace más de 75 años en la ciudad deberán haber cumplido con este trámite antes de que acabe 2015. Algunas ya lo han hecho.

Según los mismos datos catastrales, en la ciudad hay unas 60.000 viviendas de más de 50 años (construidas con anterioridad a 1965). Muchas de ellas ya han cumplido con su obligación legal de presentar ante el Ayuntamiento de Alicante sus respectivas inspecciones técnicas, pero otras siguen sin hacerlo. Desde el área de Conservación de Inmuebles no tienen un registro de todas ellas, pero ante la previsión de que sean muchas se ha optado por escalonar los plazos para presentar el justificante de esta inspección técnica.

Así, mientras los edificios de antes de 1940 deberán aportar esta documentación antes de que acabe 2015, los construidos en la década de los cuarenta tendrán que presentarla antes de finales de 2016 y los originarios de los años cincuenta antes de tres años (final de 2017). Los levantados entre 1961 y 1965 tendrán que presentar esta inspección obligatoria antes de que acabe el año 2018 y los que cumplan los cincuenta a partir de ahora tendrán que hacerlo antes de cinco años, en 2019.

Se trata de una inspección, realizada por arquitectos y aparejadores, que todos los edificios de más de 50 años están obligados a pasar y presentar ante el Ayuntamiento de Alicante. De no hacerlo, el área de Conservación de Inmuebles puede acabar imponiendo multas coercitivas -una cada mes durante diez meses- por valor del importe de la revisión para obligar así a los propietarios a llevarla a cabo. De no hacerlo, se da parte a la Generalitat, que puede imponer una sanción de hasta 6.000 euros.

Esta inspección ahora pasa a llamarse Informe de Evaluación de Edificación (IEE) y antes era conocida como Inspección Técnica de Edificios (ITE). La principal diferencia radica que la actual revisión recoge, además de parámetros estructurales del edificio, otros de eficiencia energética o accesibilidad. La obligación de los propietarios de edificios de más de cincuenta años no acaba en pasar esta revisión, sino que deben subsanar todas aquellas deficiencias detectadas.

Cuando los propietarios incumplen su obligación de mantener los inmuebles, la nueva ordenanza regula los procedimientos seguidos hasta ahora, como la imposición de multas coercitivas para forzar la reparación de los daños o la ejecución subsidiaria. Este última se aplicaría en casos de actuación urgente, como cuando se detecta una ruina inminente y peligrosa. El Ayuntamiento acometería los trabajos y después reclamaría el importe a los propietarios. Junto a ellos se incluye uno nuevo: el agente rehabilitador. Se trata de una figura recogida en la nueva ley urbanística de la Comunidad Valenciana que facilita la entrada de la iniciativa privada al permitir que un constructor ajeno al inmueble acometa una rehabilitación cuando los propietarios se niegan a hacerlo. No obstante, la nueva ordenanza de Conservación de Inmuebles no entra a regular esta figura, sino que lo deja en manos de Urbanismo y únicamente se contempla dar parte de los incumplimientos en materia de conservación de inmuebles a esta área municipal, que tendrá la potestad al respecto.

La edil de Conservación de Inmuebles, Oti García-Pertusa destaca que los técnicos llevan dos años trabajando en esta ordenanza que, según afirma, pretende «garantizar la seguridad, ornato y decoro de los inmuebles» con un «aumento de la eficiencia en la gestión» de las ordenes municipales por incumplimientos del deber de conservación. También «reforzar» el cumplimiento de las leyes con respecto a las inspecciones de edificios. Sobre esto último, sostiene que el calendario establecido pretende «dar facilidades» a los propietarios de inmuebles antiguos. Considera, además, que la ordenanza permitirá agilizar los trámites.

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