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Castalla

El Tribunal de Cuentas exculpa a la exalcaldesa y su junta de gobierno del caso de las bombillas

El fallo concluye que no se ha probado que la compra de material eléctrico y de limpieza causara un daño real en las arcas municipales

El Tribunal de Cuentas exculpa a la exalcaldesa y su junta de gobierno del caso de las bombillas

El Tribunal de Cuentas ha desestimado la demanda del denominado caso de las bombillas de Castalla contra la exalcaldesa socialista Maite Gimeno y los cinco exconcejales que formaban su junta de gobierno. El fallo considera que no se ha probado que la compra de material eléctrico y de limpieza causara un daño real a las arcas municipales, por lo que concluye que no ha habido responsabilidad contable por parte de los demandados.

Tal y como se ha venido informando, el Tribunal de Cuentas venía investigando el gasto de 121.793 euros en productos de limpieza y 66.292 en bombillas y tubos fluorescentes por parte del gobierno del PSOE, Compromís y UCID que estuvo al frente del Ayuntamiento durante la primera mitad de la pasada legislatura.

La demanda fue presentada por la fiscalía a raíz de las denuncias realizadas por el ejecutivo resultante de la moción de censura que en 2013 otorgó la Alcaldía a Juan Antonio Candela, del PP, gracias al apoyo del grupo independiente UCID, liderado por Juan Antonio Rico. Defendían ambas fuerzas políticas que dicho material eléctrico y de limpieza se adquirió a precios por encima de mercado.

Las compras fueron realizadas por el departamento dirigido en aquel momento por el concejal de Compromís Joan Antoni Cerdà, que dimitió a raíz de estos hechos, aunque la demanda también alcanzó al resto de integrantes de la junta de gobierno, concretamente a los socialistas Maite Gimeno, Paco Tortosa y Magda Durà, la nacionalista Lusa Monllor y, paradójicamente también a los independientes Juan Antonio Rico y Francisca Guill, que instaron junto al PP las denuncias. La querella, asimismo, alcanzó a dos interventoras municipales.

La fiscalía, en concreto, solicitaba que fueran condenados, como responsables directos y solidarios, al reintegro de los perjuicios causados a los caudales públicos, así como al abono de los intereses de demora y al pago de las costas procesales. El perjuicio sobre las arcas municipales fue fijado en 94.230 euros.

Llevada a cabo la correspondiente instrucción, el Tribunal de Cuentas ya ha emitido el fallo, desestimando la demanda. La sala considera que los informes aportados respecto a que el Ayuntamiento pagó un sobreprecio constituyen un indicio muy débil, y que «la parte actora no ha acreditado la existencia de un alcance al no haber probado que se haya causado un daño económico, real, efectivo e individualizado en los fondos públicos». Así, la sentencia concluye que «los pagos reclamados por el demandante como irregulares no constituyen alcance y no generan responsabilidad contable, por lo que debe desestimarse la demanda».

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