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Alcoy

Revolución normativa en el Casal

El borrador de estatutos de los juristas incentiva la igualdad de sexos en las Fiestas y exige que se evite la discriminación en el acceso a las filaes

Revolución normativa en el Casal

El borrador de reforma de los estatutos de la Asociación de San Jorge, de Alcoy, elaborado por un equipo jurídico y que acaba de ser facilitado a los estamentos de los Moros y Cristianos incluye medidas de notable calado, según recoge el documento, a cuyo contenido ha tenido acceso este diario. De entrada, se propone aceptar de facto que el Ayuntamiento tiene capacidad para dictar las fechas de la Trilogía; asimismo, se modifican los sistemas de elección, de manera que sólo los asociados del Casal votarán a los mayorales y parte de los directivos podrán ser escogidos en listas abiertas. También se reivindica que se evite la discriminación en la incorporación a las filaes, aunque sin citar la palabra «mujer», y se reduce de 3/4 partes de la asamblea a 2/3 la mayoría necesaria para aprobar la reforma de los estatutos.

La directiva de la Asociación y los sectores festeros han empezado a analizar el contenido de este borrador que plantea cambios de relevancia, al margen de muchas cuestiones de matiz; así, la primera modificación implica incluir los actos «solidarios» entre los que puede organizar la entidad, y la segunda, la dependencia de la vigente ley de Asociaciones de la Generalitat. La tercera insiste en la devoción a San Jorge, obligando a celebrar actos en honor al patrón el 23 de abril y el segundo día de la Trilogía, si no coinciden.

La primera medida «de impacto» llega con el artículo 14 en el que, de manera un tanto enrevesada, se admite que se pueden cambiar las fechas tradicionales de la Trilogía si la Pascua cae retrasada o alguna circunstancia extraordinaria lo aconseje, «como la concreción de los días de fiestas locales por parte de la administración», en lo que supone reconocer la dependencia del Ayuntamiento, que tiene la competencia de fijar los días festivos locales. El artículo insiste aún más en los actos religiosos a San Jorge.

Para el artículo 54, se plantea cambiar la tradicional denominación de «individuos» de los festeros de pleno derecho de las filaes por el de «individuo fester», para diferenciarlos.

Los juristas remodelan la redacción del artículo 57, que regula el espinoso asunto del ingreso en las filaes. Así, dice que para incorporarse «se requiere ser presentado y admitido según el Reglamento de cada Filà y del presente estatuto», añadiendo como novedad «siempre en base a criterios objetivos y no discriminatorios y con lista de espera pública». En el artículo 65 se insiste en que la admisión y denegación de solicitudes de ingreso se hará «siempre en base a criterios objetivos y no discriminatorios», sin más comentario.

El artículo 92 va un poco más lejos y apunta que «todas las modalidades de participación [en las filaes] incluidas las económicas, serán iguales sin distinción de sexo», lo que da pie a la consumación de la «igualdad» en el seno de las entidades festeras y, al menos en teoría, en el conjunto de los actos de las Fiestas.

En cuanto a las elecciones, el apartado de mayorales arranca con una «bomba», toda vez que se plante que sólo los asociados del Casal los escojan, «excluidos los individuos festeros con voto pleno en la Filà». Hasta ahora tanto asociados como festeros participaban en la elección. Se mantiene la elección parcial por mitades cada dos años.

La elección de la junta directiva también suma novedades importantes. Mientras se mantiene el esquema actual de cargos directivos, el borrador prevé sustanciales modificaciones en el sistema de elección. De entrada, toda la junta será renovada cada cuatro años y no por mitades como ahora, sino a través de un doble sistema: presidente, vicepresidente y tesorero en lista cerrada; vicepresidente primero y seis vocales en listas abiertas. De entre los vocales electos, «el presidente elegirá al secretario y al contador».

También cita el documento que los directivos «que cesen en el cargo y los que se presenten a reelección no tienen derecho al voto», en la elección.

Por último, los juristas proponen modificar la mayoría necesaria de 3/4 a 2/3, a la hora de aprobar la reforma de estatutos. Previamente, «primers trons y mayorales deberán convocar junta extraordinaria para aprobar, en su caso, la modificación propuesta, cuyo pronunciamiento será vinculante para unos y otros».

La comisión jurídica, además, recomienda a la asamblea, renovar mayorales y directiva por completo cada cuatro años, lo que obligaría, de aceptarse, a una renovación íntegra de la asamblea, y a aprobar un reglamento para la elección de mayorales.

Ahora, el mundo de las Fiestas analiza y valora el texto propuesto, con el fin de aceptarlo, matizarlo o rechazarlo. La intención de la directiva es que el nuevo estatuto esté listo para el proceso electoral que debe acometerse tras las próximas Fiestas.

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