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Alcoy

La ordenanza de terrazas establece multas de hasta 3.000 euros y veta la música ambiental

La normativa ha entrado en vigor tras su publicación en el BOP y prohíbe las sillas y mesas de plástico - También marca para toda la ciudad las vallas con diseño tipo puente de San Jorge

La ordenanza de terrazas establece multas de hasta 3.000 euros y veta la música ambiental

La ordenanza que regula la colocación de terrazas en las calles de Alcoy terrazas es ya una realidad, después de que haya sido publicada en el Diario Oficial de la Provincia (BOP), por lo que está en vigor desde ayer. La normativa establece las condiciones y requisitos que debe cumplir la instalación de mesas y sillas en las calles y también las sanciones, que pueden alcanzar los 3.000 euros en los casos muy graves, de acuerdo con el texto.

Este reglamento municipal ha sido objeto de un debate y reflexión con los sectores implicados y las asociaciones de vecinos, pero también ha generado controversia con los grupos municipales, hasta el punto que se forzó su aplazamiento. Al final, fue aprobada el pasado mes de noviembre por el pleno y refrendada el 23 de febrero, tras el trámite de alegaciones.

En general, se pretende «cambiar la imagen de las terrazas, mejorando los elementos estéticos y armonizando el diseño y las instalaciones, ampliando a toda la ciudad las condiciones que se exigían en el centro y en el casco antiguo», así como regular el régimen jurídico y las condiciones de obtención de permisos necesarios.

De entrada, se concreta que los interesados deberán disponer de la licencia definitiva de apertura para optar a las terrazas licencia, que a su vez deberán retirar durante las Fiestas de Moros y Cristianos o cuando el Ayuntamiento lo requiera. Las licencias serán anuales y el horario será desde las 8,30 -momento en que deberá empezar el montaje- hasta las 0,30 horas, otorgándose 30 minutos más de margen para la retirada. En el caso de registrarse denuncias por molestias, el Ayuntamiento podrá restringir los horarios.

En cuanto al mobiliario, se prohíbe de manera taxativa el de plástico y se obliga a la utilización de materiales como aluminio, madera o lona; los toldos deberán ser adosados a la pared y «preferentemente sin publicidad».

Además, se veta de forma rotunda la ocupación de pasos de peatones, accesos a viviendas, vados o salidas de emergencia, incluyendo las paradas de los autobuses, salvo permisos especiales.

No podrán instalarse en aceras de una anchura inferior a tres metros y será necesario dejar un paso libre de 1,8 metros para los peatones; además, no se podrán colocar elementos a menos de 0,50 metros de los bordillos. En las calles peatonales se permiten, siempre que la anchura tenga un mínimo de 4 metros y se tendrán que colocar en el centro. La normativa habilita también jardines y parques, con normativas especiales.

Por último, se toleran en la calzada con carácter excepcional, siempre que haya un informe favorable de la Policía Local que justifique la ausencia de riesgo a la circulación y a los usuarios de las terrazas y que exista zona de aparcamiento. Están prohibidas, no obstante, en la travesía de la N-340 en ambos sentidos y en las calles Tirant lo Blanc, El Camí y Oliver.

En los casos que la terraza vaya junto a la calzada y no haya aparcamiento, será obligatorio colocar una valla de seguridad.

La normativa concreta las sanciones que se podrán establecer y que se determinan en leves, graves y muy graves; las primeras podrán derivar en multas de hasta 750 euros; las segundas, de hasta 1.500 y las terceras, de hasta 3.000.

Hay que significar que la reglamentación concreta de forma específica que las terrazas no podrán contar con equipos que emitan sonido en las vías públicas, estando permitidas únicamente las imágenes, todo ello con el fin de evitar molestias en su entorno.

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