El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha vuelto a darle la razón al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig en el caso del aparcamiento de los bajos del Consistorio. El TSJCV ha desestimado el recurso de apelación que interpuso la mercantil Enrique Ortiz e Hijos Contratista de Obras SA, que construyó dicha infraestructura y para quien la explotación no era rentable.

El tribunal desestima el recurso contencioso administrativo contra una decisión del pleno municipal y confirma el acuerdo del plenario del 25 de junio de 2014 por el que se incautaba la garantía que había depositado la constructora del aparcamiento y que también era la encargada de gestionarlo. El Consistorio decidió quedarse con la garantía de 132.268 euros que depositó la mercantil como concesionaria de la obra pública del aparcamiento subterráneo de vehículos al entender que la causa de resolución había sido tomada unilateralmente por el contratista. Y a la vez, porque Enrique Ortiz e Hijos Contratistas de Obra exigieron una indemnización por los daños y perjuicios producidos.

La mercantil había apelado una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo del 16 de julio de 2015 que daba la razón al consistorio por la incautación de la garantía. Y el Tribunal Superior de Justicia en su sentencia, dictada el pasado mes de enero, ratifica ahora dicha resolución. La empresa culpaba al Ayuntamiento de la inviabilidad económica del aparcamiento por tolerar que hubiese estacionamientos en superficie en solares y por la existencia de un aparcamiento libre y gratuito de unos 2.000 metros cuadrados en las inmediaciones del propio parking.

La resolución indica que la renuncia unilateral se debió a la decisión de la mercantil y que ésta debía de asumir el riesgo empresarial que implicaba la posibilidad de que la explotación no fuera rentable económicamente e incide en que fue el propio concesionario el que eligió el modelo de explotación.

En su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia también impone a Enrique Ortiz e Hijos Contratistas de Obras al pago de las costas causadas que estima en 1.500 euros. Al no ser firme, esta sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo o la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

De la resolución de esta sentencia se va a dar cuenta en el pleno que se celebra el miércoles 28 de febrero. En la misma sesión se va a dar cuenta a la vez de sendos decretos de Alcaldía, uno de ellos da por desistida la reclamación de Ortiz en una solicitud de abono de intereses de demora relacionados también con el parking. Y otra es la resolución de inadmisibilidad de un recurso de revisión de precios de la mercantil.