Una sentencia pionera abre la puerta a que los residentes en El Campello puedan lograr una reducción del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de hasta el 50%. El juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Alicante ha anulado la liquidación del IBI de 2016 a un vecino de Muchavista, en base a un criterio de no discriminación respecto a otros residentes que en su día recurrieron y tumbaron el valor asignado a su inmueble en la revisión catastral de 2007. La actualización de valores de hace una década ha llevado a duplicar el recibo, al mismo tiempo que ha engordado las arcas municipales, aunque en los últimos años ha empezado a bajar por fin por los coeficientes correctores aplicados y la bajada del tipo impositivo.

En el fallo, fechado el pasado 13 de junio, contra el que no cabe recurso y que además impone el pago de las costas a Suma, el juez ordena la devolución del recibo de 1.044,99 euros que este vecino abonó el pasado verano, que se tendrá que girar de nuevo pero, según espera la demandante, a la mitad, dado que la sentencia considera, ante la documentación aportada del Catastro, que los valores están un 50% por encima del precio de mercado.

El magistrado destaca la «situación extraña por cuanto determinados pronunciamientos judiciales que años atrás desembocaban en la declaración de nulidad de una ponencia de valores, ahora solamente afectan a quienes recurren en vía judicial el valor individualizado asignado a un determinado inmueble. Ahora bien, tal distinción no puede llevar al municipio en cuestión a asignar determinados valores catastrales por encima del valor de mercado, y mucho menos, dispensar un trato diferenciado a los contribuyentes en función de que hayan recurrido judicialmente el valor individualizado asignado a sus inmuebles. Se trata de una situación carente de razón y de la más elemental lógica y que, en todo caso, como ya ha sido indicado, contraviene principios constitucionales propios del sistema tributario». Hay que recordar que hay al menos nueve sentencias firmes que han anulado unos 40 valores, debido a que la revisión de 2007 carecía de un estudio previo de mercado que los justificara.

Desde Lledó Servicios Jurídicos, despacho radicado en Villena y que ha llevado el recurso de este vecino, explican que la anulación se debe a que la liquidación «ha sido calculada en base a un valor catastral excesivo y superior al valor del mercado. En este proceso habíamos alegado la discriminación que está sucediendo en El Campello, que aprobó en 2007 una ponencia de valores que está un 50% por encima de los precios de mercado y que el TSJ ha anulado en numerosas ocasiones. La sentencia recoge el problema que supone que la ponencia se considera acto administrativo, no norma, por lo que aunque haya sido anulada y se haya reconocido el exceso, sólo afecta a quienes recurrieron la notificación del valor catastral».

Desigualdad

Desde este servicio jurídico destacan que «en nuestra demanda hacíamos referencia a que se da la circunstancia de que la mayoría de los que en su día recurrieron son empresas que tienen asesoramiento jurídico, pero la gran mayoría de particulares no comprendieron el significado de la notificación de la ponencia de valores y desde entonces están pagando tributos conforme a un valor desmesurado».

Lo que viene a reconocer el juzgado es esta desigualdad, ya que en El Campello se están pagando dos tipos de IBI, uno por valores revisados a los que recurrieron la ponencia, y otro con valores excesivos a la gran mayoría de particulares, y da la razón por esta discriminación a la recurrente, que espera que el recibo de 2017 ya le reconozca su nuevo valor y no tenga de nuevo que recurrir. Y la sentencia abre la puerta a que otros residentes recurran la liquidación que se va a girar este verano, según este despacho, ya que para la de 2016 ya expiró el plazo legal.

Por su parte, desde la Gestora de Asociaciones de Vecinos denunciaron esta situación de desigualdad en El Campello, donde «pagamos impuestos confiscatorios», animaron a los residentes a recurrir sus recibos del IBI y recordaron que hay recursos pendientes de resolver sobre valores catastrales en base a otros fallos que anulan valores, y que también se están reconociendo estas irregularidades a la hora del pago de plusvalías en la venta de inmuebles, al no haber un incremento real del valor de las casas. Fuentes municipales afirmaron ayer desconocer los detalles de esta sentencia pero recordaron que el IBI está bajando desde hace varios años y que los valores, según reconoce el propio Catastro, se ajustan ya al mercado.