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Cox

Condenan a un banco a pagar 88.300 euros por unas joyas robadas

La sentencia señala que la entidad no puso todas las medidas de seguridad para evitar el asalto

Caja de seguridad de una entidad bancaria. EFE/Javier Lizón

La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a una entidad bancaria de Cox a pagar a unos clientes un total de 88.300 euros por las joyas robadas en la caja de seguridad que tenían alquilada en la entidad bancaria. En diciembre de 2016, unos asaltantes entraron en la entidad bancaria, la sucursal que tiene Caja Rural Central en Cox, forzando la cerradura de la entrada, y se apropiaron del contenido de unas 90 cajas de seguridad en alquiler. La entidad alegaba las cláusulas firmadas por los clientes en ese alquiler para no abonar el contenido total que había en algunas de ellas. En concreto, la cláusula que establecía una limitación de 6.010 euros de responsabilidad de la entidad bancaria por el contenido de las cajas de seguridad en alquiler, lo que la sentencia considera abusiva. Un matrimonio que tenía en esa caja de seguridad joyas valoradas en 88.300 euros llevó al banco a los tribunales con el asesoramiento del letrado José Luis González Gálvez , del despacho Gonzálex Abogados, que consiguió una primera victoria en un juzgado de Orihuela con una sentencia favorable a sus clientes, que ahora ha ratificado la Audiencia Provincial. La sentencia no es firme y puede ser recurrida.

La justicia considera que no se dieron las condiciones de las cláusulas firmadas como la de elusión de responsabilidad que alegaba la demandada por no ser un caso fortuito o fuerza mayor, ya que señala la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, que, respecto del deber de custodia, la entidad bancaria «no solo no ha probado la existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, sino que se ha constatado el claro incumplimiento de la prestación comprometida», en cuanto a que el banco no tomó las suficientes medidas de seguridad para proteger las cajas de seguridad y, por tanto, los riesgos de dichos depósitos deben correr a cargo del depositario (el banco).

Según la Audiencia, ratificando lo dicho por un tribunal oriolano, el contrato de alquiler de esos depósitos queda configurado de acuerdo a un «especial» deber de custodia del depositario consistente en la vigilancia y seguridad de la caja, de su clausura o cierre, a cambio de una remuneración y ese deber supone una responsabilidad del banco si hay un quebrantamiento de la clausura o cierre de la caja, como ha sucedido en este caso, ya «que el robo, por si mismo, no supone, sin más, caso fortuito o fuerza mayor», indica la sentencia. En cuanto al carácter secreto que justifica esta modalidad de depósito, «incide en la determinación de los daños indemnizables, pues otorga preferencia a la declaración del depositante, salvo prueba en contrario». Los dueños de las joyas han podido acreditar que estaban custodiadas en la caja de seguridad y que el valor de esas joyas ascendía a 88.300 euros, por lo que la justicia no ha dudado en condenar a la entidad bancaria al pago de esa cantidad a los que eran sus clientes.

Limitación

En cuanto a la limitación de la responsabilidad de la entidad bancaria a la cantidad de 6.010,12 euros, como marcaba una de las cláusulas que los clientes firmaban al alquilar una caja de seguridad, la sentencia señala que «en todos los supuestos, produce un desequilibrio evidente en las contraprestaciones de los contratantes y vulnera lo dispuesto en normas de obligado incumplimiento, contraviniendo las reglas de la buena fe y las disposiciones imperativas de exigencia de responsabilidad», y no duda en calificar este tipo de cláusula de «abusiva», recalcando, además, que no se negocia de manera individual sino que se trata de unas cláusulas generales para todos los clientes.

La parte apelante pidió la estimación del recurso a la primera sentencia condenatoria y su revocación, alegando un error en la valoración de la prueba y en la interpretación de la normativa y jurisprudencia aplicables al caso. Algo que ha desestimado la Audiencia que condena al banco, además, a las costas procesales. Tampoco entra en las acusaciones de «ilicitud» de la demandada sobre que los demandantes habrían adquirido las joyas con dinero no declarado, ya que no lo ha podido probar.

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