El estado de excepción, regulado en la LO 4/1981, supone la posibilidad de suspensión derechos fundamentales como puede ser, entre otros, el de la libre circulación de personas por el territorio, tiene una duración máxima, art. 116.3CE, de un mes prorrogable por otro mismo período; tal y como recoge el precitado artículo de la Constitución Española.

El de alarma tiene una duración inicial de quince días (desde la primera declaración del mismo), 116.2 CE, prorrogables, no se dice si una o más veces, si bien es discutible que haya sucesivas prórrogas, pues el art. 6 de la LO 4/1981 habla de la prórroga, en singular, y no dice que pueda haber varias. Discutible si confrontamos dicho artículo 6 de la LO 4/1981 con el propio 162 de la Constitución Española

Sentado que el estado de alarma no puede conllevar suspensión de derecho alguno, sino, en su caso, limitaciones concretas a los mismos de remedio a situaciones concretas en el espacio y en el tiempo y todo ello con medias puntuales, que no genéricas; las sucesivas prórrogas al mismo suponen sucesivas prórrogas a la suspensión de los derechos fundamentales de los ciudadanos, es decir, el control absolutista por parte del Gobierno de nuestros legítimos derechos.

De hecho, el artículo 55 de la Constitución Española, no prevé que el estado de alarma suspenda tales derechos. La Sentencia del Tribunal Constitucional 83/2016 fue contundente: "A diferencia de los estados de excepción y de sitio, la declaración del estado de alarma no permite la suspensión de ningún derecho constitucional, aunque sí la adopción de medidas que pueden suponer limitaciones o restricciones a su ejercicio"

Pues bien, si damos por buena la discutible posibilidad de sucesivas prórrogas, resultaría que podrían encadenarse sucesiva e indefinidamente las mismas y, so capa de una latencia más o menos fundada del virus, prolongar una efectiva suspensión de derechos fundamentales más allá de los sesenta días máximos que permitiría el estado de excepción.

Y todo ello con la más que discutible "idoneidad" de dichas prórrogas para la efectiva lucha contra el Covid, así como para la economía de la nación, dado que lejos de suponer medida válida para la lucha pretendida, desde el punto de vista médico y económico, supone una verdadera merma del Estado de Derecho tanto en su vertiente social de los derechos de los ciudadanos, como en la vertiente política de la actividad parlamentaria.

Los ciudadanos seguiremos viendo cómo algunos de los más elementales derechos fundamentales siguen de facto suspendidos y seguiremos contemplado cómo la actividad parlamentaria, cómo el funcionamiento normal de los servicios públicos siguen afectados ( rechazo de ingresos por falta de camas, asistencia médica "telefónica", semicierre de las Cortes y cómo un Gobierno campa a sus anchas ejerciendo su actividad desde el Consejo de Ministros sin control parlamentario alguno.

No sería mucho pedir a los representantes parlamentarios que valoren éstas circunstancias cuando con su voto decidan si los ciudadanos hemos de seguir con nuestros derechos suspendidos y que el Gobierno ejerza su acción de espaldas a las Cortes. Dejen sus estrategias políticas para sucesivas ocasiones.