Los magistrados de los Juzgados de Primera Instancia de Orihuela, en Junta de Jueces sectorial telemática urgente, se han reunido hoypara unificar criterios en cuanto a la custodia compartida de menores y el régimen de visitas durante el estado de alarma por la crisis del coronavirus que obliga al confinamiento en los hogares, a excepción de acudir al trabajo, a un centro sanitario, a una farmacia o a un supermercado. En la reunión, con el único voto en contra del Magistrado del Juzgado de Instancia número tres, al considerar éste que no es preciso un pronunciamiento expreso de la Junta de Jueces sobre esta materia, se ha acordado mantener la custodia compartida pero no las visitas al considerar que tanto para el menor como para el progenitor no supone "un daño irreversible" por la temporalidad de la medida.

Los intercambios se tendrán que efectuar en las fechas y horarios que corresponda, conforme a la resolución judicial vigente, respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. En el caso de que se hubiese concretado que el intercambio se efectuara en el centro escolar y no se hubiese previsto el lugar y horario en que debería efectuarse en caso de que se tratase de un día no lectivo, el intercambio deberá efectuarse en el domicilio del progenitor que finaliza la custodia, en el mismo día y horario previsto inicialmente. No obstante, los progenitores podrán modificar temporalmente, de común acuerdo y en beneficio de sus hijos menores, el régimen de guarda y custodia compartida vigente, para transformarlo en un régimen de custodia exclusiva en favor de uno de los progenitores, cuando concurran en alguno de los entornos familiares especiales circunstancias de riesgo, que así lo justifiquen, o cuando prefieran evitar los traslados reiterados de sus hijos, en evitación de todo riesgo para la salud de los mismos. Igualmente, los progenitores podrán modificar temporalmente, de común acuerdo y en beneficio de sus hijos menores, el régimen de guarda y custodia, para modificar los tiempos de custodia de cada progenitor, en atención a las especiales circunstancias laborales que tengan en estos momentos uno o ambos progenitores o en aras a reducir el número de desplazamientos a efectuar por sus hijos.

Por otra parte, sí se consideran suspendidos los contactos o estancias previstos en relación a un progenitor, durante el período que los menores permanecen bajo la custodia del otro, y ello porque dado el contacto frecuente de estos menores o discapaces con ambos progenitores por el régimen de custodia compartida, no se encuentra justificado asumir el riesgo innecesario que implicarían el traslado puntual para tales contactos o estancias. Por ello, los juzgados no despacharán ejecución por incumplimiento de tales contactos o estancias, derivado del confinamiento domiciliario acordado en el Real Decreto 463/2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

No obstante, la declaración del estado de alarma suspende los regímenes de visitas de menores y discapaces, al no permitirse su circulación por las vías de uso público, dado que la residencia habitual del menor o discapaz es la del progenitor custodio, ni tampoco se trata de un traslado para asistencia y cuidado de menores o personas con discapacidad, en la medida que los mismos ya se encuentran debidamente atendidos por el progenitor custodio. Así, los jueces oriolanos consideran que la falta de contacto temporal con el otro progenitor derivado de la supresión de las visitas "no genera un daño irreparable ni al hijo ni al progenitor ausente, dada la temporalidad de la situación". Por tanto, no despacharán ejecución por incumplimiento del régimen de visitas, derivado del confinamiento domiciliario.

Además, se suspenden los regímenes de visitas de menores con abuelos u otros parientes y allegados, al no permitirse su circulación por las vías de uso público. Se valora, además, que los traslados para tales visitas suponen un claro riesgo para la salud general y, especialmente, para la de los propios menores y para los mayores al ser éste, un colectivo especialmente vulnerable ante esta pandemia.

Por su parte, los regímenes de visitas que se desarrollan con intervención de los Puntos de Encuentro Familiar, se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo, por la suspensión de la actividad de los P.E.F. acordada por la autoridad competente.

El ámbito de los procedimientos de jurisdicción voluntaria del art.158 del Código Civil, deberá reservarse a situaciones de riesgo real y grave para los menores, fuera de las cuales se inadmitirán a trámite, sin que quepa por dicha vía revisar todos los regímenes vigentes. Los jueces señalan que "se exhorta a la responsabilidad de los progenitores en momentos como el actual, evitando colapsar los Juzgados con peticiones banales que puedan ser solucionadas en el ámbito familiar o a través de sus defensas letradas".

En todo caso, deberá garantizarse el derecho de comunicación de los menores con el progenitor con el que no se encuentren conviviendo, vía telefónica o telemática, siendo recomendable pactar un incremento de tal comunicación, muy especialmente en los supuestos de custodia exclusiva, dada la falta de contacto presencial entre los menores y su progenitor no custodio, fomentando los contactos que permitan la visualización del otro progenitor (videollamada a través de Whatsapp, FaceTime de vídeo entre IPones, Skype, etc). Por tal motivo, los jueces sí despacharán ejecución por incumplimiento del derecho de comunicación, una vez finalice la suspensión de las actuaciones judiciales.

La copia de la resolución que regula el régimen de guarda y custodia vigente será título suficiente para acreditar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que el desplazamiento se encuentra justificado.