Los vecinos y vecinas de San Miguel de Salinas y la asociación de vecinos "San Miguel Arcángel" quieren el velatorio fuera del casco urbano. Así lo manifestaron el pasado 17 de noviembre mediante una manifestación de más de quinientas personas, que recorrió las calles principales de la localidad y lo rubrican en el día de hoy con la presentación de alegaciones en contra respaldadas por más de dos mil firmas.

El proyecto, esencial y únicamente, consiste en la apertura de dos salas de velación de cadáveres con túmulo propio en los bajos de un edificio habitado por vecinos. La empresa considera que se trata de una actividad de servicios, no industrial y equipara la actividad, a los efectos de impacto ambiental, a los de una asesoría de seguros y la califica como una actividad inocua.

Los vecinos oponen a esta pretensión una amplia y variada gama de razones. En primer lugar, argumentan la incompatibilidad del velatorio con las normativa urbanística, cuyos usos pormenorizados son el residencial con tolerancia industrial. Es más la norma urbanística dice, expresamente, que el destino de los bajos de esta unidad de actuación es el de albergar pequeños talleres artesanales.

El proyecto del velatorio plantea un servicio permanente de 24 horas todos los días del año y no dispone de aparcamientos para los coches fúnebres ni aporta reserva de aparcamientos para sus clientes. Los vecinos aducen en sus alegaciones la afección de la actividad a las Ordenanzas de Convivencia ciudadana y de Tráfico, que establecen, respectivamente, unos límites horarios a la actividad comercial para garantizar el descanso de los vecinos y medidas para evitar el colapso del tráfico y otras de limitación del aparcamiento para facilitar la rotación de los mismos.

Añaden la inexistencia de la figura del velatorio en la legislación funeraria de la Comunidad Valenciana, que sólo habla de tanatorios como los lugares donde se le dispensan al finado todos los servicios necesarios desde el óbito hasta la inhumación o cremación, donde las salas de vela es un elemento más, no el único. Además aducen que la costumbre en nuestro país y la jurisprudencia así lo dice que los tanatorios y el resto de instalaciones mortuorias deben ubicarse en los polígonos industriales en las afueras de las ciudades y en edificios de uso exclusivo.

Por último, manifiestan que no se puede argumentar la carencia de este servicio por la existencia de un tanatorio en el municipio en el polígono industrial a un escaso kilómetro y medio de distancia y piden al Ayuntamiento que inste a la empresa, en aras del ejercicio de la competencia empresarial, a que presente otra propuesta para la ubicación fuera del casco urbano o que medie, para que ambas empresas, negocien el uso del tanatorio existente para sus asegurados.

Desean que el Ayuntamiento considere las razones aducidas en las alegaciones y se ponga a trabajar para atender la voluntad mayoritaria de la población, de forma tan contundente y masiva manifestada y razonada en el escrito de las alegaciones, que se presentan en el día de hoy. Mientras adoptan la decisión, solicitan que se proceda a la suspensión cautelar de las obras de adaptación del inmueble que se vienen realizando hasta el momento de su cierre definitivo.