El juzgado de instrucción número 3 de Orihuela ha absuelto al alcalde de Dolores, Joaquín Hernández y al presidente de la Asociación de Ganaderos Fegado, Rafael Andreu, por la supuesta usurpación de la finca donde se celebró la edición de 2018 de la Feria del Ganado de Dolores (Fegado). El que fuera dueño de la mitad de los terrenos, la promotora «Infraestructuras y Promociones de Dolores», interpuso una denuncia contra ambos en la que pedía, como medidas cautelares, que no se celebrara el evento (algo que fue rechazado) alegando que el Ayuntamiento de Dolores y la Asociación de Ganaderos del municipio, organizadores de Fegado, ocuparon la finca en julio de 2018 para la celebración de la feria a pesar de que no disponían de consentimiento para usarla. Sin embargo, desde 2007 se venía celebrando allí esta importante feria ganadera y el juzgado ha dejado acreditado que sí disponían del consentimiento de la empresa que se quedó con la mitad de esos terrenos, que eran propiedad de la promotora denunciante, tras ser subastados por Suma.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, señala al respecto de dicha finca, que la entidad denunciante era titular de la mitad de la misma, pero que ese 50% fue subastado por Suma en enero del año 2018 y adjudicado a un tercero que, a su vez, lo transmitió a una entidad. Dicha adjudicación quedó en suspenso porque el otro comunero de la finca pretendió hacer valer derecho de retracto y entabló un procedimiento judicial frente al adjudicatario. Un juzgado de Orihuela desestimó el 22 de mayo de este año esa demanda al haberse pasado el plazo que tenía de retracto (para quedarse con el 50% de la finca que se subastó) y, por tanto, la mitad de los terrenos son de la entidad a la que el adjudicatario de la subasta realizada por Suma transmitió la propiedad. Esa entidad, propietaria de la mitad de los terrenos, sí dio su consentimiento al Ayuntamiento de Dolores para que se celebrara la feria de ganado en julio del año pasado, por lo que, según el juzgado, «no ha quedado probado que los acusados hayan incurrido en la conducta penal de que se les acusa».

Sin permanencia

La sentencia indica que no se dan los requisitos para ser acusados de «ocupación», como es el de la vocación de permanencia ya que el terreno se utilizó solo durante cinco días para la celebración del evento. En segundo lugar, señala que esa falta de permanencia «conlleva una menor lesividad potencial del bien jurídico protegido por lo que no se da en este caso ese riesgo penalmente relevante». Y, en tercer lugar, no ha quedado demostrado que los acusados no contaran con el consentimiento del titular, ya que los acusados contaban con la autorización de la entidad que adquiere el 50% de la finca objeto de autos del adjudicatario en la subasta llevada a cabo por Suma, y que pertenecía a la entidad denunciante. «(Hay) ausencia de dolo o intención de querer perturbar la pacífica posesión del bien inmueble objeto de autos», señala la sentencia.

El alcalde de Dolores calificó de «intento de acoso y derribo» la denuncia interpuesta y se felicitó por su absolución. «No nos hemos doblegado ante las amenazas de quien me denunció, que quería hacer ruido y manchar mi nombre». Hernández explicó que «la sentencia es clara y contundente, ya que precisa que la celebración de Fegado supone una ocupación del terreno por un tiempo muy limitado, tras el cual el Ayuntamiento deja de tener posesión sobre el solar».