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SUMA tendrá que indemnizar como fija a una empleada contratada temporalmente 10 años

La trabajadora encadenó tres contratos de obras y servicios y dos de interinidad en Albatera, Guardamar del Segura y Torrevieja hasta su cese al cubrirse su puesto

Oficina de gestión de impuestos de SUMA en la calle Patricio Pérez. información

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha ratificado la condena a SUMA Gestión Tributaria a indemnizar como empleada indefinida no fija -veinte días por año trabajado-, más los intereses de demora, a una empleada que encadenó durante diez años contratos eventuales de obra y servicio determinado y de interinidad. Cuando en julio de 2017 fue cesada del cargo al ocuparse su puesto por oposición las plazas de ayudante de gestión tributaria la indemnización que cobró la afectada apenas superó los mil euros (1.057 euros) -al considerar SUMA por separado los contratos temporales-.

La afectada demandó a los tribunales de Lo Social que le dieron la razón en primera instancia por considerar «fraudulenta» la contratación del organismo. SUMA recurrió la resolución ante el TSJCV y ha perdido el recurso. Con lo que la sentencia contra la actuación al organismo autónomo del gobierno provincial es firme y la extrabajadora de SUMA percibirá más de mil euros por año trabajado. El fallo dice que no ha quedado acreditado que el objeto de los contratos por obra o servicio «tuvieran sustantividad propia dentro de la actividad empresarial». O lo que es lo mismo, SUMA utilizó esa relación laboral para reforzar sus servicios de forma genérica, sin que en realidad, esas tareas asignadas tuviera una fecha de finalización concreta. Y además superó el plazo de contratación máximo para este tipo de contratos -muy frecuentas en el sector privado por el ahorro de costes laborales que permiten en caso de despido-.

La empleada, que trabajó en las oficinas de SUMA en Albatera, Guardamar del Segura y Torrevieja durante todo ese periodo, firmó su primer contrato de obra y servicio el 17 de julio de 2007 hasta marzo de 2008. Otro desde abril de ese año a diciembre de 2008 y, de nuevo, que se prorrogó durante un año más, hasta la firma de un nuevo contrato, el tercero de obra y servicio hasta finales de 2010. Desde enero de 2011 hasta finales de 2013 su relación laboral fue de interinidad dado que la plaza que ocupaba ya apareció en la oferta de empleo público de 2011, prorrogado hasta 2015 y de nuevo prolongado desde 2016 hasta el cese a mediados de 2017.

La entidad, especialmente eficaz a la hora de hacer cumplir la legislación tributaria a los contribuyentes por la vía ejecutiva, intentó justificar ante el TSJCV su actuación en que el uso de contratos por obra y servicio ha sido una fórmula contractual «laboral» para dar «una respuesta rápida a sus distintas necesidades» dadas las «limitaciones» normativas de los presupuestos del Estado en los últimos años. Restricciones que impidieron convocar hasta 2016 los procesos selectivos con base a los principios de mérito y capacidad, que son los que corresponden a la función pública, para cubrir las plazas con funcionarios.

En su recurso SUMA negó que se haya producido un «abuso» o «incorrección» en su actuación, e intenta endosar, además, -sin éxito- la decisión en la Diputación, institución pública de la que depende. Señalaba que el cese por cobertura de la plaza -la afectada aspiró a la vacante pero no superó las pruebas- obedeció a una causa legal, sin que, a su criterio, procediera «aplicar indemnización alguna». Criterio que el tribunal no ha compartido. No solo da la razón a la cesada, también ha condenado a la entidad recaudadora de impuestos a sufragar 600 euros de honorarios a los letrados de la demandante.

La indemnización solicitada y lograda a través de esta senticia de la jurisdicción laboral por la exempleada de 20 días por año trabajado se corresponde a la de un despido procedente -condición del cese que no cuestiona la demandante-.

«Derechos laborales»

Para los letrados de la demandante, Ángel Guardiola y Luis Saura, la ratificación de la sentencia es un paso más en «la constatación del reconocimiento de los derechos laborales de aquellos trabajadores públicos a los que se inviste formalmente en su contratación de temporalidad, y que por la concatenación de contratos y la superación de los plazos previstos legalmente, adquieren, a efectos indemnizatorios, los derechos que ostentan aquellos contratados como indefinidos».

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