Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) pone patas arriba la ya de por sí complicada y polémica gestión de los residuos en la Vega Baja. El tribunal da la razón a la UTE formada por Cespa y Ortiz (del empresario alicantino Enrique Ortiz) y le devuelve la adjudicación del plan zonal de residuos de la comarca que consiguió en junio de 2013 y que le fue rescindida en enero de 2015 por parte del Consorcio de Residuos de la Vega Baja, entonces con mayoría del PP, por supuestos incumplimientos.

La sentencia, a la que ha tenido acceso INFORMACIÓN, acuerda declarar contrario a derecho y dejar sin efecto el acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio celebrada el 21 de enero de 2015 por el que se acordó resolver el contrato formalizado el 10 de junio de 2013 por «causa imputable al contratista» y en el que se le incautó una garantía de 1.982.977 euros por no haber iniciado las obras de la planta transitoria que se iba a situar en Cox y de la definitiva en Albatera. Así, el tribunal estima el mantenimiento de la vigencia del contrato firmado y que Cespa y el empresario Enrique Ortiz deben seguir siendo los adjudicatarios del plan zonal y del vertedero comarcal adjudicado en 2013.

De esta manera, el TSJCV revoca la sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Alicante que respaldó en primera instancia la resolución del contrato con la UTE Cespa-Ortiz por incumplimientos imputables al contratista, lo que conllevó el derecho a incautarle la fianza de casi dos millones. La sala entiende que el incumplimiento en no poner en marcha la solución transitoria, que era la de una planta de transferencia en Cox, no es achacable al contratista que trató de adquirir unos terrenos para iniciar la actividad (incluso contactando con los propietarios de unas parcelas donde se iba a situar), sino que culpa a los Ayuntamientos de Cox y de Albatera, donde iría la planta de basuras definitiva, de modificar los planes urbanísticos para imposibilitar esa actividad y señala que «es un comportamiento ilegal, por ser contrario a la normativa mencionada, que se modifique el planeamiento urbanístico contradiciendo unos planes de rango superior y jerarquía normativa, que son vinculantes para las Corporaciones que han llevado a cabo tales modificaciones».

Oposición

Los magistrados reconocen en la sentencia que hubo en su momento una fuerte oposición vecinal en Cox, Granja de Rocamora y Albatera a la implementación de las plantas para el tratamiento de residuos urbanos pero que lo que realmente resultó decisivo para truncar los tratos de la UTE con los propietarios del suelo donde se iba a ubicar la planta de transferencia «frustrándose de este modo el proyecto en curso» fueron «las actuaciones urbanísticas emprendidas por tales corporaciones municipales dirigidas a través de la modificación de su planteamiento a evitar esa instalación», lo que califica el proceder de los entonces gobiernos de Cox y Albatera (en esos años del PP) como «desleal, falto de colaboración y arbitrario y, sobre todo, contrario al principio de la buena fe y al compromiso de cumplir con la palabra dada».

La sentencia es especialmente dura con los ayuntamientos de Cox y Albatera de los que dice no entender que siendo componentes del Consorcio que había promovido esa instalación final «la frenasen con su postura obstruccionista» y todo cuando como miembros del mismo firmaron el contrato que les vinculaba y se aquietaron a los planes integrales, zonales o sectoriales que contemplaban esa instalación.

De esta manera se produce un giro importante en la gestión de los residuos de la comarca, investigada en el caso Brugal. De momento Cespa-Ortiz volvería a gestionar las basuras en la comarca (con la puesta en marcha de un vertedero comarcal como tenía asignado), a pesar de que el contrato está bajo sospecha, tras esta decisión del TSJCV. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

No obstante, habrá que ver cómo se ejecuta esa sentencia ya que el Plan Integral de Residuos (PIR) que la Generalitat Valenciana aprobó el pasado 5 de abril no permite ese tipo de instalaciones transitorias ni vertederos que estaban contemplados por Cespa-Ortiz cuyo responsable de esta última empresa está investigado en el caso Brugal.