n En un precedente que puede validar propuestas futuras los técnicos no cuestionan ni una coma de la justificación jurídica de OHL para llevar a cabo la propuesta sin mediar concurso. Se presentó la propuesta bajo el amparo de la nueva ley de Constratos saltándose lo que dipone la legislación valenciana sobre gestión de residuos. La ley de Contratos dice que la iniciativa privada puede realizar estudios de viabilidad con carácter previo a la desión de construir y explotar en régimen de concesión unas obras, aunque el acuerdo final depende de la administración. La ley de Residuos valenciana, a la que los técnicos ni citan en esta resolución, dice que primero debe abrirse un concurso para el plan de gestión de instalaciones para toda la comarca -que carece de plantas de tratamiento y vertederos-, para después impulsar la gestión directa de la propia Generalitat o través de una concesión indirecta desde la propia administración.

La vía de la iniciativa privada, recuerda la resolución, está también recogida en el texto refundido de las bases técnicas para el proyecto de gestión del Consorcio, aprobadas en 2017, así lo amparan.

Es decir, cualquier empresa puede presentar proyectos sin necesidad de concurso previo, y contarán con una valoración extra en la posterior adjudicación, e incluso serán indemnizadas en caso de no hacerse con la concesión por los gastos derivados de la presentación.

El Consorcio no ve con malos ojos este tipo de iniciativas privadas, que también se han presentado para instalaciones en Callosa de Segura, porque el desarrollo de su plan de gestión comarcal sigue paralizado en los juzgados por un contencioso presentado por la empresa Cespa-Ortiz, ganadora del anterior proceso iniciado en 2005 y salpicado durante una década por el caso Brugal -y del que se derivó el cierre de la planta ilegal de La Murada y Crevillent y no se llegó a desarrollar ni una sola instalación-.