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El TSJ condena a Bigastro a devolver 1.030.000 euros

La firma hizo ese abono en 2006 para quedarse un suelo urbano que luego anuló el Ayuntamiento

Imagen de archivo panorámica del municipio de Bigastro desde la zona de La Pedrera. información

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha ratificado la condena por la que el Ayuntamiento de Bigastro debe devolver 1.030.000 euros que recibió en 2006 por vender su 10% de aprovechamiento lucrativo del plan sector D-12, proyecto que el propio municipio descartó tramitar en 2012. A esa cantidad deberá sumar el municipio más de 300.000 euros en intereses de demora.

La historia viene de lejos. Del último mandato del alcalde socialista José Joaquín Moya en el gobierno municipal -que sigue investigado en varias causas derivadas de su gestión-. En enero de 2004 el Ayuntamiento inició una modificación puntual número 5 del Plan General para reclasificar un suelo como urbanizable a través de un Plan de Actuación Integrada (PAI). Era el denominado D-12. Tras adjudicar la condición de urbanizador a la empresa Giesco, la firma y el Consistorio llegaron a un acuerdo para que el primero pagara al Ayuntamiento el millón de euros por el 10% de aprovechamiento de suelo lucrativo municipal -un tipo de acuerdo legal y habitual durante los años del boom en otros muchos municipios, incluso sin el instrumento de planeamiento aprobado definitivamente, tal y como señala la sentencia del TSJCV. La modificación del PGOU se aprobó provisionalmente en noviembre de 2008.

A finales de 2012, ya en plena crisis inmobiliaria y económica y con la figura de los PAI muy cuestionada, la Generalitat emitió un declaración de impacto ambiental desfavorable para ese planeamiento y el pleno acordó casi de forma inmediata «desistir» de la continuación de la modificación, con lo que el PAI y la adjudicación de agente urbanizador, explica la sentencia, «quedó sin efecto».

La empresa había pagado seis años atrás, se quedó sin los terrenos y sin el millón de euros que ahora el TSJCV obliga al municipio a abonar. La firma ha demostrado que entregó hasta el último céntimo del pago entre el 9 de agosto de 2005 y el 21 de diciembre de 2006 en siete pagos. Los promotores reclamaron el reintegro de esa cantidad en un escrito al Ayuntamiento en agosto de 2010 y presentaron el contencioso en octubre de ese mismo años, dos antes de que el municipio descartara el plan.

El TSJCV descarta el alegato municipal de que este pago esté sujeto a una investigación judicial por parte de la Fiscalía Anticorrupción por un posible delito de falsedad documental, malversación y apropiación porque de ese dinero solo llegó a cuantificarse en la contabilidad municipal medio millón de euros. En este sentido la sentencia destaca que esa denuncia del Ministerio Público se produjo en 2015, cinco años después de que la empresa presentara el primer escrito para reclamar el dinero. Para la sección primera de Lo Contencioso del TSJCV, presidida por el magistrado Mariano Ferrando «para la resolución de la cuestión no resulta imprescindible lo que se resuelva» en esas diligencias de investigación y además no condiciona lo que realmente debe resolver la demanda: «Lo que se dilucida en el recurso -que ha ganado el demandante al Ayuntamiento- es la devolución de un ingreso indebido correspondiente al 10% de aprovechamiento lucrativo municipal del sector D-12 del PGOU» .

«Está acreditado que Construcciones y Promociones Giesco efectuó tales pagos», mientras que lo que se investiga por la vía penal «es el destino que autoridades, funcionarios o asesores municipales habrían dado a parte de dichas sumas». El Ayuntamiento aportó informes de Intervención en el sentido de que solo constan entregados 510.000 euros. El tribunal explica que todos los ingresos, hasta completar el 1.030.000 euros llevan el sello del Ayuntamiento y la firma del interventor y del depositario, lo que «acredita por un lado que el acuerdo era firme y por otro, que el Ayuntamiento tiene graves irregularidades en su contabilidad (sic)».

El Ayuntamiento también se defendió asegurando que no existía convenio, ni constitución de aval, por lo que la empresa no ostentó formalmente la condición de agente urbanizador. El fallo indica que sí lo era porque el Ayuntamiento hizo efectiva esa adjudicación, y la firma adelantó ese 10% de aprovechamiento, además, a través de un proceso de pública concurrencia. La sentencia es firme desde mayo de 2018 y no ha sido recurrida por el Ayuntamiento de Bigastro, que sin embargo no se ha hecho pública, ni a través de la alcaldesa Teresa Belmonte (Partido Popular), ni por la oposición socialista. Pese a que la sentencia se notificó a finales de marzo y los servicios jurídicos del municipio no la recurrieron, los técnicos funcionarios responsables de la confección de los actuales presupuestos no la habrían incluido como obligación pendiente de pago en las cuentas de 2018, que se aprobaron en el mes de julio.

Deuda

El municipio arrastra desde finales de la década pasada una de las deudas más abultadas del país en proporción a su población: apenas 6.800 habitantes. Inicialmente -en torno al año 2011 alcanzaba casi los 20 millones de euros. Ahora se ha rebajado a unos trece. A esa deuda se le suman numerosos procedimientos judiciales de reclamación de deudas que el propio Consistorio cifraba a mediados del pasado año en otros 14 millones de euros -no está claro si incluyendo esta sentencia-.

El gobierno local ha logrado reducir la demora en los pagos de 200 días a unos treinta y ser puntual en el abono de las nóminas. El presupuesto municipal apenas supera los 4,6 millones de euros. Acatar la sentencia, que es firme, sin contar los intereses de demora supone el 22% del presupuesto anual.

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