El juzgado de lo penal Número 1 de Orihuela ha absuelto al alcalde de Benferri, Luis Vicente Mateo (PSOE), de un delito de prevaricación relacionado con el cobro de dietas y desplazamientos vinculados a su actividad política en el año 2014. El regidor estaba acusado de ocultar informes con reparos del secretario-interventor al pago de esos emolumentos (de 962,09 euros, 472 euros y 820 euros) y la Fiscalía Anticorrupción solicitaba una pena de nueve años de inhabilitación para cargo público. El fallo exonera al socialista de cualquier delito aunque reconoce que cuando ordenó retirar los citados documentos del registro general del Ayuntamiento se pudo cometer "una ilegalidad administrativa".

Los hechos fueron denunciados por el Partido Popular, en la oposición, que solicitaba igualmente una pena de 10 años de inhabilitación10 años de inhabilitación. Sin embargo, el juez ha desmontando uno a uno los argumentos de la acusación y defiende que no era necesario que el secretario-interventor incluyera los documentos con los reparos en el registro de entrada del Ayuntamiento. Argumenta asimismo que, aunque el alcalde ordenó retirar esos informes, no se causó ningún resultado injusto y que, efectivamente, se dio cuenta al Pleno de esos reparos. En ese sentido argumenta además que el socialista obedeció la orden del alto funcionario para imputar esos gastos a una partida presupuestaria distinta y que sí justificó en qué se había gastado el dinero.

Según el juez, las acusaciones consideran que existió una relación causal directa entre el hecho de que el alcalde hubiera ordenado retirar los informes de reparo del registro de entrada y el hecho de que de tales reparos no se llegaran a dar cuenta al pleno. Sin embargo, "tal relación no existe y, por tanto, al margen de que la orden de retirada de determinados documentos del registro de entrada pueda constituir una actuación ilegal, desde el punto de vista del derecho administrativo, no concurrirían los requisitos del delito de prevaricación, puesto que tal resolución no habría ocasionado un resultado materialmente injusto".

El magistrado considera probado que el secretario-interventor municipal presentó dichos reparos en el registro del consistorio algo que no era "necesario ni procedente". "Hubiera sido suficiente y adecuado con introducirlos en los expedientes administrativos correspondientes". Es por ello que el juez defiende que el decreto firmado por Luis Vicente Mateo ordenando la retirada de los informes de reparo del registro general "no ocasionó un resultado materialmente injusto, en el sentido exigido para que concurran los requisitos del delito de prevaricación administrativa, puesto que, ni supuso ocultación de la existencia de los reparos ni evitó que se pusiera en marcha el mecanismo de resolución de la discrepancia, puesto que tales informes de reparo fueron llevados a los expedientes administrativos correspondientes".

Mientras la acusación pública y particular sostenía que el alcalde ordenó la retirada de dichos documentos para evitar dar cuenta al Pleno de su existencia e impedir así el control político de la oposición, el fallo sostiene que las cuestiones de fondo a las que se referían dichos reparos sí fueron tratadas en sesión plenaria.

El magistrado explica que el 30 de octubre de 2014 se abordó un expediente para la modificación de créditos básicamente para imputar los gastos de representación del alcalde a una nueva partida económica del presupuesto, que no había sido creada hasta entonces. "Se desprende del acta que el alcalde, en el pleno celebrado, asumió las observaciones realizadas por el secretario-interventor, modificando su propuesta para incluir nuevas transferencias para dotar de crédito las aplicaciones a las que se debían imputar las indemnizaciones que perciben los miembros corporativos; y, además, tal nueva propuesta fue aprobada por el Pleno". Así las cosas, se considera probado que el regidor asumió las observaciones realizadas del secretario-interventor y accedió a proponer las modificaciones necesarias, las cuales, a su vez fueron aprobadas por el Pleno.

"De ese modo, al margen de que el alcalde no hubiera dado cuenta expresa al pleno de los informes de reparo formulados a sus concretos gastos, sí se trataron en el pleno las posibles deficiencias en la aprobación inicial del presupuesto que estaban en la base de los reparos formulados (por inexistencia de las aplicaciones presupuestarias a las que se habían imputado parte de los gastos del alcalde); y tales deficiencias fueron solventadas, por lo que los reparos quedaron inmediatamente sin contenido", recoge la sentencia.

El juez señala igualmente que la competencia para resolver la discrepancia del secretario-interventor relacionada con la falta de justificación de esos gastos "no correspondería al Pleno. La competencia para resolver la discrepancia por la falta de justificación de los gastos, correspondería al propio alcalde". No obstante, considera que aunque fuera competente para ello, "debería de haberse abstenido por tener interés directo en el asunto". Aún así, ello no constituye por si mismo un delito de prevaricación, puesto que no se trata de una resolución administrativa, según estima la sentencia, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Alicante.