El juzgado de la Contencioso Administrativo número 1 de Elche ha desestimado el recurso que presentó la Plataforma de la Cruz de Callosa de Segura contra la retirada de la Cruz de los Caídos de la plaza de España al entender que el Ayuntamiento había actuado «de hecho» en el acto de la retirada que se produjo el pasado mes de enero. Así, da la razón al Consistorio en que ordenó su retirada siguiendo un procedimiento reglado y justificado. Por eso no admite el recurso e impone a los demandantes el máximo de costas en estos casos, que son 1.000 euros. La Plataforma en Defensa de la Cruz tiene un plazo de 15 días para interponer un recurso de apelación en contra de esta resolución.

El juez considera que «no puede aceptarse la concurrencia de vía de hecho en el caso que nos ocupa, habida cuenta que consta en el presente juzgado que la misma demandante tiene interpuesto ante este mismo órgano un recurso en defensa de los derechos fundamentales, en el que impugna el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Callosa de Segura del 26 de enero de 2017 que desestimaba la propuesta presentada por el portavoz municipal popular de fecha 13 de enero de 2017, que interesaba la conservación de ese monumento junto a la puerta de la iglesia arciprestal de San Martín». Es por ello, que no da lugar a la «vía de hecho» porque el Ayuntamiento, previamente a la retirada de la cruz franquista, había llevado a cabo un procedimiento y una resolución adoptada en el seno del pleno municipal que, se según esta resolución, «amparaba la retirada de la Cruz controvertida».

Contradicciones

Para el juzgado, el Ayuntamiento actuó correctamente en la retirada del monumento de la Cruz de los Caídos y le dice a la plataforma que interpuso el recurso, que se contradice en sus propios actos en tanto en cuanto «la parte actora ya ha interpuesto un recurso previo frente a una resolución administrativa adoptada por el pleno de la Corporación con el mismo objeto, que es la permanencia del monumento en la plaza y lugar en que se hallaba, que se sigue en este mismo juzgado por el procedimiento para la protección de derechos fundamentales de la persona».

No es el primer recurso que desestiman los juzgados, y así lo recuerda también esta resolución. El 5 de febrero de este año el TSJCV dictaba sentencia donde daba el visto bueno para la retirada del monumento de la Cruz de los Caídos y, tras los recursos presentados, el 7 de febrero se inadmite la cautelarísima pedida y el 12 y 14 de febrero se vuelven a pronunciar los tribunales para señalar que no procede aclarar su no admisión ni la sentencia. Ya el 2 de marzo el juzgado inadmitió la medida cautelar solicitada por la Plataforma en Defensa de la Cruz, en un nuevo recurso que interpuso.