La Conselleria de Sanidad ha sido condenada a pagar 93.000 euros de indemnización al marido y los tres hijos de una mujer que falleció por un ictus que no fue detectado por los médicos del Hospital de Torrevieja, gestionado por Ribera Salud. La sentencia ha sido dictada por la sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que considera que hubo «mala praxis» durante la atención que la paciente recibió en el servicio de Urgencias, donde tan solo se le realizó una analítica.

El tribunal ha estimado la demanda de responsabilidad patrimonial interpuesta por los familiares -en calidad de perjudicados- contra la Generalitat Valenciana por un anormal funcionamiento de sus servicios sanitarios en el citado centro hospitalario. Según recoge la sentencia, la mujer falleció el 9 de enero de 2014 a causa de un ictus cerebral que no le habían diagnosticado ocho días antes, el 1 de enero, cuando acudió al Hospital de Torrevieja con dolor de cabeza tras haberse caído por un desmayo.

La paciente, de 65 años y con antecedentes de hipertensión arterial, presentaba un cuadro de malestar general, con náuseas y vómitos, un dolor intenso de cabeza y una debilidad acusada, según ha quedado probado. Salvo una analítica, los facultativos no ordenaron la realización de ninguna otra prueba y le dieron el alta con un diagnóstico de mareo y la prescripción de un medicamento.

Sin embargo, sus síntomas no cursaron mejora. Seis días más tarde, el 7 de enero de 2014, la afectada acudió a su médico de Atención Primaria en Vigo. El facultativo la examinó, pues seguía teniendo cefalea y una caída de párpado ocular derecho. Por ello la remitió al servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de dicha ciudad.

Allí fue sometida a diversos TAC craneales que destaparon las lesiones cerebrales que padecía. La paciente fue intervenida de forma inmediata en el citado hospital, pero entró en estado de coma y finalmente falleció al cabo de dos días.

Después de analizar diferentes informes periciales aportados a la causa, la Sala de lo Contencioso del TSJCV ha concluido que no hay dudas de que se produjo «una mala praxis en el Hospital de Torrevieja», concretamente en su servicio de Urgencias, pues no consta que se practicara a la víctima «la anamnesis correctamente». La anamnesis es como se denomina en el argot médico a la recopilación de datos de la historia clínica de un paciente en aras a realizar un diagnóstico.

Mortalidad

«Ante las características de esa mala praxis y la evolución que sufrió la paciente hasta el fatal desenlace, considera la sala que nos encontramos ante un caso de pérdida de oportunidad», afirman los jueces. El tribunal cita en apoyo de su tesis el informe de una perito de los demandantes, según el cual la HSA (hemorragia subaracnoidea, una de las que causan el ictus) «tiene una mortalidad del 70 % si no se trata de manera precoz».

La sentencia anula la resolución de la Generalitat que denegaba una indemnización a la familia de la fallecida y la establece en 75.000 euros para su viudo y 6.000 para cada uno de sus tres hijos.

El fallo, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, lo hizo público ayer la Asociación del Defensor del Paciente.