La Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha condenado a una entidad bancaria y a una empresa de reclamación de deudas a indemnizar con un total de 4.000 euros por daños morales a una vecina de Orihuela cuyos datos incluyeron en un registro de morosos por una deuda de 2.363 euros por una tarjeta de crédito, aunque la reclamación ascendía a 4.957 euros, ya que ello fue una vulneración de su derecho al honor. La demandante firmó un contrato en 2006 con el banco BBVA por una tarjeta de crédito con un límite máximo de 1.200 euros que se aumentó meses después hasta los 1.800 euros, pero el banco le reclamó más de 2.000 euros y decidió vender la deuda, en 2013, a una cartera de recobro, los llamados «fondos buitre», en este caso a York Global Finance 53 SARL, que llegó a más que doblar la deuda defendiendo que eran los intereses. Intereses que, en este caso, habían superado ya a la deuda ya que de los 2.363 euros que se le reclamaban el «fondo buitre» impuso nada menos que 2.594 euros por este concepto que el propio tribunal ve injustificados. Por ello, condena a indemnizar a la demandante con 3.000 euros por parte del banco y a 1.000 a la cartera de recobro.

Además, la sentencia de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido accedo este diario, señala que queda acreditado que a la demandante no se le comunicó su inclusión en el fichero de información sobre solvencia patrimonial y crédito de Asnef-Equifax, un fichero de morosos que impidió a esta vecina de Orihuela poder pedir un crédito hipotecario a una entidad bancaria (que se lo denegó), así como una tarjeta de un gran almacén para pagar a plazos una compra (también denegada) al aparecer como morosa. Fue incluida primero por el banco con el que contrató la tarjeta de crédito y después por la cartera de recobro, que duplicó la deuda, y estuvo en el fichero durante 54 meses, de 2009 a finales de 2014 «produciéndose una intromisión ilegítima al honor y a la propia imagen de la demandante», señala la sentencia, que añade que en el tiempo en el que estuvo inscrita como «morosa», el fichero fue consultado, al menos, por dos entidades bancarias, una aseguradora y una gran superficie.

La Audiencia Provincial estima así el recurso de apelación interpuesto por esta vecina de Orihuela, defendida por el letrado Miguel Iglesias de ILM Abogados (un despacho especializado en este tipo de casos), después de que un juzgado de instrucción de la capital de la Vega Baja diera la razón, previamente, a los demandados. El tribunal provincial no comparte la sentencia del juzgado oriolano ya que para este último no fue trascendente que no se le comunicara a la clienta del banco que iba a ser incluida en un fichero de morosos si no hacía frente a la deuda que mantenía.

Deuda exacta

La Audiencia, no obstante, sí que sostiene que la deuda es «previa, vencida y exigible» y por eso mantiene que la demandante debe pagar los 2.363 euros que se le reclaman (desestimando la anulación del cargo que pedía su defensa), pero no los 4.957 euros por los que el «fondo buitre» la incluyó en el listado de morosos porque dicha deuda debe ser «exacta y actualizada» y en este caso, como se comprueba, no lo es, de ahí que dé la razón a la parte demandante en los daños morales ocasionados que no fueron subsanados hasta que en noviembre de 2014 fue sacada de ese fichero de morosidad.

Los magistrados que firman la sentencia se han basado en otras anteriores para dar la razón a la afectada en tanto en cuanto fue incluida en un registro de morosos de manera errónea y eso causa un daño porque «es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estima y tiene consecuencias económicas como la negación de un préstamo», señalan en la sentencia, y añaden que «lo que se pretende es evitar que la inclusión en este tipo de registros sea utilizada por las grandes empresas como un medio de presión frente a los consumidores a fin de conseguir que abonen determinadas cantidades de dinero cuya exigencia es, al menos, discutible». Una sentencia que abre la puerta a más reclamaciones.