El juzgado de lo contencioso administrativo Número 1 de Elche ha dejado en suspenso la sentencia que indicaba que el Ayuntamiento de Callosa de Segura está legitimado para retirar la Cruz de los Caídos. La jueza titular ha tomado esta decisión debido a un incidente de recusación presentado por el exalcalde Javier Pérez, que pone en tela de juicio la imparcialidad de la magistrada. El fallo judicial queda pues sin efectos hasta que se pronuncie el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y bloquea la intención del tripartito (PSOE, IU y Somos) de retirar este símbolo antes de que acabe el año.

En el documento de recusación se explica que el exregidor acudió al contencioso para evitar la retirada de la Cruz y, el mismo día en que se celebró la vista oral, la jueza emitió una sentencia en relación a otro recurso del Partido Popular sobre el mismo asunto. Según el abogado de Pérez, la magistrada incumplió el artículo 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa porque tenía el deber de paralizar uno de los procesos judiciales hasta que hubiera sentencia sobre el otro, y más en este caso porque además se acumulaba un tercer recurso, interpuesto por la Plataforma en Defensa de la Cruz. «Su señoría tenía la obligación de tramitar uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dictara sentencia, deber que no ha cumplido», señala el escrito de recusación.

Imparcialidad

Lo que cree Javier Pérez es que la jueza ya tenía una idea preconcebida de este asunto y que por eso el juicio no fue justo ni ella imparcial. En ese sentido, se recoge que existen «indicios más que razonables de una imparcialidad judicial comprometida», poniendo en duda que la jueza tuviera formado «un criterio previo y ajeno a lo estrictamente obrante en los autos».

Una de las ideas que se destacan es que la magistrada ya tenía una idea preconcebida de que en el monumento existían elementos que van más allá de su simbología religiosa, como eran las placas de Falange y el nombre de José Antonio Primo de Rivera. Sin embargo, el abogado de Pérez se queja de que la jueza pensaba así por las otras causas abiertas vinculadas a la Cruz ya que, en este momento, el monolito no contiene dichos elementos.

Se dice además que la vista fue «plenamente restrictiva» en lo que a la admisión de pruebas se refiere ya que no se les permitió presentar un informe elaborado por un doctor y profesor universitario ni la testifical de un vecino del pueblo. En un principio tampoco se quiso dejar intervenir al exsecretario del Ayuntamiento, aunque finalmente y tras las quejas de la defensa, sí se le autorizó a hablar, pero dicen que fue sometido a un interrogatorio que califican de «agresivo». Para Pérez éste era un testigo fundamental porque fue él quien elaboró el primer inventario de bienes del Ayuntamiento y en el mismo no figuraba la Plaza de la Iglesia, que es introducida en dicho documento posteriormente «sin título legal alguno que lo fundamente». Por eso defienden que ese espacio es propiedad de la parroquia y no del consistorio.

«Abusivo»

Otro de los motivos que justifican esta recusación es que se restringió a tres minutos el tiempo concedido al letrado de Pérez para formular conclusiones, lo que resulta «además de abusivo y gravemente dañoso para la defensa, demostrativo de un desprecio absoluto al derecho de defensa y a la dignidad profesional y hasta personal del letrado. Es propio de quien no espera escuchar nada relevante en conclusiones porque su decisión ya está tomada», se especifica en la recusación.

El fallo judicial que dio origen a este proceso recogía que «se ha de desechar su carácter religioso, a pesar del simbolismo cristiano que representa la cruz en la religión católica. Y ello, habida cuenta que el monumento controvertido no se encuentra en un lugar de culto sino en una plaza pública del municipio y porque se erigió para conmemorar una sublevación militar y honrar a los vecinos de la localidad pertenecientes a la facción ganadora que murieron durante la Guerra Civil española, con la inscripción: ¡Presentes!, ocupando un lugar destacado el nombre de José Antonio Primo de Rivera».

La magistrada consideró en la senencia que «se ha de descartar su simbología religiosa, dado su marcado carácter político y de exaltación del alzamiento nacional, como así dan fe de ello las manifestaciones que se han celebrado en el lugar por grupos de falangistas cuando supieron del posible traslado o demolición del monumento».

Por esos motivos la jueza resaltó que «el simbolismo del monumento cuestionado en la actualidad no se compadece con la manifestación de una voluntad integradora y de un espíritu de reconciliación, concordia y respeto al pluralismo y defensa pacífica de todas las ideas» a que hace referencia la Ley de Memoria Histórica.

Aunque ese fallo judicial avaló que el Ayuntamiento tenía potestad para retirar la Cruz, ahora ha quedado suspendido.