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El TSJ triplica el precio a cobrar por una expropiación del AVE en Cox

El tribunal da la razón a un vecino del municipio que percibirá 324.000 euros, más los intereses de siete años

Obras del tren AVE a su paso por la Vega Baja en una imagen de archivo. TONY SEVILLA

Siete años ha necesitado una familia de la Vega Baja para lograr una indemnización ajustada al solar que le quitaron cuando el Ministerio de Fomento decidió incluirla dentro del trazado del tren de Alta Velocidad Española (AVE) a su paso por la comarca. La espera ha merecido la pena porque el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha visto lo que no vio el Jurado Provincial de Expropiación, y es que ese suelo no vale los 118.804 euros en que se fijó su precio hace un par de años en la resolución sino prácticamente el triple: 324.022 euros más los intereses desde el año 2010.

No es la primera ni la última resolución que se registrará sobre este tipo de litigios que siempre enfrenta a propietarios de suelo con una Administración que actúa intentando siempre obtener el menor precio posible -como no podría ser de otro modo- por un suelo que hará suyo sí o sí de forma forzosa por mor del interés general. Y en la Vega Baja hay varios asuntos parecidos que irán cayendo durante los próximos meses. De momento, los propietarios están ganando.

La finca objeto de uno de estos litigios se encuentra en el municipio de Cox y ocupaba una superficie de 2.680 metros cuadrados de los cuales el propietario pedía indemnización por 893 metros cuadrados, aunque de ellos sólo debían expropiarse realmente 701 metros, pero entendía que el resto (los otros 191 metros) formaba parte de la misma porción de terreno. Y el letrado de los expropiados, con base en sus informes periciales, consideraba que cada uno de esos metros costaba en realidad 428 euros, «según su pericia de la hoja de aprecio», dice la sentencia; o, como mal menor, debía pagarse esa cuantía por los 701 metros cuadrados directamente afectados más indemnizarse por otros 69 metros cuadrados que entendía iban a formar parte a partir de ese momento de una servidumbre permanente . Es decir, su cliente debía percibir hasta cuatro veces más.

Ahora bien, cinco años después de perder para siempre ese terreno, el Jurado Provincia de Expropiación Forzosa solo les reconoció ese terreno urbano con un precio de 118.804 euros, decisión que evidentemente agradó más al Estado que a ellos. Para ello el Jurado entendió que los 154 euros por metro cuadrado que ofrecía el Estado eran un precio «superior al que resultaría de aplicar los parámetros del Jurado» y le pareció justo porque él hubiera pagado incluso menos, se entiende. Era mayo de 2015 y quedaba elegir entre cobrar y olvidarse o seguir pleiteando. Eligieron la siempre complicada segunda vía.

Conclusión

Para llegar a la conclusión sobre cuál debía ser el valor, el perito de los expropiados, recoge la sentencia del TSJ, aplicó un valor de mercado que obtuvo de los precios oficiales del Ministerio de la Vivienda y del Plan Autonómico de Vivienda en la Comunidad Valenciana entre 2009 y 2012 sobre la vivienda de tres alturas y áticos que nunca se podría ya construir. Y tuvo en cuenta incluso el minusvalorar el precio final que por esa parcela debía pagar la Administración pues debería pasar en el futuro una calle, de modo que la expropiada iba a perder ya de por sí 202 metros cuadrados de parcela, «un trozo triangular totalmente inservible -'un pequeño retal inconexo de suelo urbano que resulta además inedificable', decía -» por lo cual nada consideraba debería pagarse por él.

El TSJ da por buena la pericial de parte para dar la razón al expropiado al entender que se puede «desvirtuar la presunción de acierto y legalidad del acuerdo del Jurado mediante otro tipo de pruebas», ahora bien rechaza la tesis sobre ese trozo triangular totalmente inservible pues entiende que esa futura calle que iba a dejarlo sin valor aún no estaba ni está aún construida. «No (está) realizada en el presente momento -dice la resolución- por lo que no procede valorar el resto que quedaría cuando todavía no se ha producido; resto este que en todo caso podrá indemnizarse en el momento de la apertura de la nueva calle y no a través de la obligación de la administración de expropiar la totalidad».

Por eso acepta que el justiprecio correcto debe ser por esos 701 metros cuadrados a razón de 428 euros, rebaja a 105 euros los 69 de la servidumbre y contempla como indemnizable otras cuestiones como la afección. En total, 324.022 euros. La sentencia cabe recurso al Supremo.

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