La sección VII de la Audiencia ni ha admitido a trámite el recurso de la Fiscalía que pretendía la repetición del juicio contra una serie de empresarios, encabezados por Ángel Fenoll, que fueron absueltos de un fraude a la Hacienda Pública de 4,5 millones de euros a través de facturas falsas que habrían servido para evadir el pago del Impuesto del Valor Añadido (IVA) y del Impuesto de Sociedades. La Audiencia, como se recordará, recovó hace algo más de un mes la condena dictada por un juzgado de Orihuela que los encontró culpables, fijando una pena de 212 años de prisión para todos ellos, de los cuales 35 años eran para el propio Fenoll.

El pasado mes de mayo INFORMACIÓN ya informó de la presentación de un recurso extraordinario planteado por la Fiscalía en el cual solicitaba que se tuviera en cuenta un incidente de nulidad. En él argumentaba que le habían ocasionado una situación de indefensión para ejercer su labor porque no habían contestado a sus argumentos. En el mismo, explicaba que la sentencia no daba respuesta a ninguno de los argumentos del fiscal en los que contestaba a las defensas e incluso entraba en contradicción con otras decisiones adoptadas por la misma sala en este proceso. Entre ellas, la propia prescripción de los hechos que, según el fiscal, sobre los que la propia Audiencia ya se pronunció en 2010 al desestimar un recurso presentado por la defensa del propio Ángel Fenoll. También hablaba de errores en la aplicación de la Legislación Tributaria.

La Audiencia desestima el incidente de nulidad en poco más de un folio, inadmitiendo el escrito que tenía más de 60 folios, al tiempo que vuelve a detallar el fundamento de la sentencia. Así dice, que «el escrito del Ministerio Fiscal no puede prosperar en tanto no se ha vulnerado derecho fundamental alguno de las partes en el proceso». También añade que «se ha valorado tanto la prueba de cargo como de descargo, a la vista del análisis del texto de la sentencia de la sala, y de la sentencia impugnada, otra cosa es que se necesite una resolución que valore la prueba en la forma que más conviene a los intereses de la parte, no hay indefensión, no se ha vulnerado derecho fundamental alguno del Ministerio Fiscal».

Agencia Tributaria

Sobre el recurso en el mismo sentido que presentó la Agencia Tributaria, a través de la Abogacía del Estado, añade que «las valoraciones que realiza en el escrito de petición de nulidad son interpretaciones de parte, sin que la realizada por la sala vulnere derecho fundamental alguno» y añade que «es más, la Agencia Tributaria actúa procesalmente contra sus propios actos, pues tras sostener hasta en la adhesión a la apelación que estábamos ante un entramado (o telaraña) de empresas, es en este momento que solicita la nulidad que procede a desglosar, de uno de uno (sic), de sociedad en personas físicas, para acreditar lo ilícito penal o ilícito administrativo».