El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) acaba de confirmar la resolución de la orden de derribo de una casa ilegal levantada en 2001 y denunciada poco después un vecino de Pilar de la Horadada. El vecino alertó al Ayuntamiento de esta edificación, en ese momento, de 130 metros cuadrados de planta baja en suelo rústico en la Cañada de Práez.

El origen de la denuncia fue una disputa por el uso de caminos. El promotor de las obras de ampliación de una construcción anterior utilizó, siempre según el denunciante, derecho de paso por terrenos de su finca para acceder a la residencia. La sentencia del TSJCV es novedosa porque indica que debe primar una «nueva realidad jurídico social, caracterizada por la mayor sensibilidad y protección jurídica nacional e internacional del medio ambiente , con la reiteración de situaciones de indisciplina urbanística que se han venido produciendo» y que toma en consideración el carácter «preceptivo de la demolición como medida restauradora de los valores infringidos por las conductas ilícitas». Un nuevo criterio frente al de «proporcionalidad», esgrimido durante muchos años por los tribunales ante las mismas situaciones y que paralizaba las demoliciones con el argumento de evitar que el perjuicio provocado por la demolición -sobre todo en viviendas habituales- fuera mayor que el generado por la ilegalidad.

El denunciante llevó el asunto a los servicios de Urbanismo del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada en . Incomprensiblemente, según explica, el expediente caducó seis meses después sin que se le notificara. En 2004, y a raíz de las actuaciones que el Servicio de Protección a la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona) estaba realizando en las zonas agrícolas de Catral y Dolores a la hora de denunciar la construcción de miles de casas en la huerta este vecino requirió a los agentes para que realizaran una visita a la zona.

La Guardia Civil trasladó el expediente al Ayuntamiento, cuyos técnicos y políticos, esta vez sí, realizaron un expediente de infracción con orden demolición en septiembre de 2005. El infractor recurrió y obtuvo una nueva resolución favorable por parte del Ayuntamiento en enero de 2005, gracias a una foto en blanco y negro en la que se indicaba que la construcción ya estaba levantada en 1997, por lo que la ilegalidad, tras haber transcurrido cuatro años desde la finalización a la primera denuncia, había prescrito, algo en lo que también le dio la razón el juzgado contencioso de Elche. De hecho, el Ayuntamiento, supuestamente al margen de conocer que lo levantado estaba al margen de ordenación, le dio licencia para obras en la fachada y la construcción del aseo.

Sin embargo, el denunciante, que cuestiona la supuesta inactividad en este caso del alcalde Ignacio Ramos (PSOE), volvió a la carga y recurrió ante el TSJCV presentando varios informes en los que probaba que en 1997 en el solar lo que había era una casa de aperos. A los 15 años de comenzar a litigar el fallo advierte que es el propietario el que «se ha colocado en una situación de clandestinidad de acreditar la finalización de las obras ilegales».