La sección VII de la Audiencia ha confirmado la sentencia del juzgado de lo Penal 1 de Orihuela que condenó a la exalcaldesa de San Fulgencio, Trinidad Martínez (PSOE), a 17 meses de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio en concurso con otro de prevaricación urbanística. El fallo también mantiene las penas para José Mora, 16 meses de cárcel; Mariano Martín, ocho meses de prisión; Francisco Ballester, cuatro meses de prisión; José Ángel Varó y José Antonio Bernabéu, ocho meses de prisión. Los hechos que se declararon probados el pasado marzo por la titular del juzgado oriolano hacen referencia al uso de un suelo como residencia deportiva que terminó por venderse como bungalós con el plácet, según la resolución, de los responsables municipales, tanto concejales como técnicos, que son los condenados.

La resolución de la Audiencia comparte la valoración que hizo nueve meses la magistrada de lo Penal de Orihuela por lo que reproduce los hechos que esta consideraba probados. Así en febrero de 2000, Johannes Lodewijk Niessen solicitó del Ayuntamiento una declaración de viabilidad de un anteproyecto para la edificación de Alojamientos deportivos en una parcela entre las calles Lisboa y Justo Antonio Quesada, en la urbanización La Marina.

El anteproyecto fue redactado por el arquitecto Pascual Saura. Tres años antes, Niessen había comprado a José Mora en escritura pública una parcela de 7.834 metros cuadrados por 5 millones de pesetas. La finca se segregó en la misma escritura de otra que éste había comprado a la mercantil Sierra Laguna SA un par de meses antes. A la vista del anteproyecto, el 1 de marzo de 2000, el ingeniero municipal Félix Romero emitió un informe el que decía que el uso predominante de la parcela era «para dotaciones privadas, equipamientos deportivos» y sobre su edificación, concluyó que se ajustaba a la normativa del PGOU vigente, excepto el denominado alojamiento deportivo que se ajustaba más al «uso hotelero y turismo», exigiendo para considerar el denominado alojamiento deportivo como «actividad complementaria al uso propiamente deportivo», que se justificara la permanencia de los deportistas en el lugar donde se realizaba la actividad y que se plantease como única actividad (...) sin posibilidad de subdivisión, de forma que nunca se podría permitir segregar parte de la edificación para destinar a otro uso que no fuese el propio del deportivo».

Requerimiento

Niessen el 14 de noviembre solicitó la licencia de apertura de actividad de alojamientos deportivos, justificando la actividad que pretendía. En esta petición, amplió la oferta deportiva y el número de alojamientos a 110 unidades (promoción de dos plantas de 55 unidades). El 26 de marzo de 2001, presentó a requerimiento de los técnicos un estudio mas detallado (bocetos y justificación de la edificación) solicitando que «se informara nuevamente por los técnicos municipales de su viabilidad». El acusado, José Francisco Ballester, arquitecto técnico del Ayuntamiento, emitió el 27 de marzo de 2001 un informe favorable a la viabilidad del proyecto, «a sabiendas de que infringiría la normativa urbanística vigente (...) y no recogió de forma expresa la prohibición de subdivisión y segregación de la parcela, y de uso distinto al deportivo, favoreciendo la aprobación del mismo», dice el fallo.

La sentencia recuerda que la entonces alcaldesa, Trinidad Martínez, el edil de Agricultura, José Mora; la de Hacienda, Teresa Terrés; y la de Urbanismo, Luisa Alberola, aprobaron por unanimidad la viabilidad del mismo en la sesión de la Comisión de Gobierno celebrada el 28 de marzo de 2001. Ante ello, Niessen solicitó a final de año la concesión de la licencia municipal de obras para la construcción de una Villa Deportiva. El secretario solicitó que la empresa aportara documentación lo que no se hizo, pero en agosto de 2002 pidió la licencia por silencio positivo. El 28 de octubre de 2002, la comisión de gobierno aprobó tal petición, entendiendo la jueza que dos de sus miembros, Trinidad Martínez y José Mora actuaron «a sabiendas de que el proyecto sería contrario a las normas urbanísticas vigentes, contando con el informe jurídico del secretario y sin informe técnico sobre el proyecto básico. Así, en mayo 2003 Niessen pidió licencia municipal de obras acompañando el proyecto de ejecución.

Construcción

El 15 de diciembre de 2004, los acusados José Ángel Varó y José Antonio Bernabé, informaron que el proyecto cumplía la normativa, «a sabiendas de que la ejecución del mismo conculcaría la normativa urbanística vigente, al permitir la construcción y venta de apartamentos residenciales».

El 17 de diciembre de 2004, la comisión de gobierno «actuando a sabiendas de la injusticia que resultaría, aprobaron por unanimidad conceder la licencia de obras para la construcción de la Villa Deportiva. De lo que responsabiliza a Trinidad Martínez, Mariano Martín y José Mora. El 25 de febrero de 2005, el promotor solicitó al Ayuntamiento cambio de la titularidad de la licencia de obras a favor de otra promotora, lo que se autorizó.

Ello permitió la venta del proyecto por 4,2 millones de euros «sin contener referencia alguna a la vinculación de los alojamientos al uso deportivo». La sentencia entendía que los acusados, «eran conscientes de que la separación en el otorgamiento de licencias, impediría restricción alguna a la construcción y venta de los bungalows inicialmente diseñados», dice la sentencia.