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Condenan a dos profesores a multa por atar y tapar la boca a tres niños como castigo

La sentencia dice que los docentes de «Los Dolses» cometieron tres faltas de coacciones

Condenan a dos profesores por atar y tapar la boca a tres niños

Un juzgado de Orihuela ha condenado a dos profesores de Infantil que en 2013/2014 estuvieron destinados en el colegio público Los Dolses, de Orihuela Costa, a tres faltas de coacciones por atar y amordazar a niños de 7 años, según reza la sentencia a la que ha tenido acceso INFORMACIÓN. Los docentes tendrán que abonar 1.800 euros cada uno porque las tres faltas -que es lo que solicitó la Fiscalía en sus conclusiones- sólo acarrea multa. Los denunciantes se plantean ahora acciones contra la Conselleria de Educación al considerar que existió una dejación de funciones porque, pese a conocer el problema, nunca hizo nada. De hecho, uno de los afectados explicó al diario la soledad e incomprensión ante lo que ellos denunciaron que encontraron no sólo en la Administración valenciana, también en el claustro de profesores o en la Asociación de Madres y Padres de Alumnos. Al menos consideran que se ha hecho justicia.

El relato de hechos que realiza el juez en muy escueto pero claro y considera probado que entre octubre de 2013 y enero de 2014, el profesor Raúl S. C., tutor de la clase de Segundo B, «como castigo por su comportamiento, ató a la silla a sus alumnos -y cita dos nombres- tapando con celo la boca de su alumno -y cita a un tercero». La resolución continúa con la otra acusada, Laura P. C, tutora de la clase de Segundo A y dice al respecto que ésta, en el mismo periodo de tiempo y «con igual ánimo de castigar a sus alumnos por su comportamiento, tapó con celo la boca de -y cita a los tres mismos alumnos que fueron supuestas víctimas del otro docente-». La resolución continúa que en el mismo periodo, de octubre de 2013 a enero de 2014, «la mayoría de los alumnos -de esta segunda profesora- tuvieron la boca tapada con celo». Los padres solicitaban una condena por cinco faltas, la fiscalía por tres y las defensas la absolución de los denunciados.

El caso no era fácil porque la principal prueba de cargo recaía en el testimonio de los niños, que entonces tenían siete años, y el juez explica al respecto en la sentencia que considera que los «hechos acreditados son consecuencia de una valoración en conciencia de la prueba practicada en juicio, tomando en especial consideración la declaración de los perjudicados por los hechos denunciados; esto es, la exploración de los menores que constituye prácticamente la única prueba de cargo contra los denunciados».

La sentencia continúa asegurando que «los menores declararon con un discurso coherente, en el que ofrecieron detalles de una mayor veracidad, persistiendo de manera firme en la incriminación, sin que exista un móvil espurio que pudiera viciar su declaración, identificando los menores claramente a las personas que respectivamente los ataron a la silla o les taparon la boca con celo, viéndose confirmada en parte su versión por la propia versión de los hechos de los denunciados, que reconocieron que se colocó celo en la boca de los menores, siendo este un indicio externo a la declaración que otorga una mayor credibilidad a lo afirmado por los menores».

Ahora bien, los denunciados aseguraron que «efectivamente se colocó celo a los menores un día en la boca, pero que se trataba de una actividad escolar en la que se vieron implicados la totalidad de los alumnos de la clase, no de un castigo. Sin embargo, la percepción de los menores fue que no se trataba de una simple actividad escolar, sino que era un castigo por su comportamiento, siendo una impresión que se daba en todos los menores implicados, que negaron categóricamente que se tratara de un juego».

Los testigos de la defensa tampoco convencieron al juez como sí los menores. Concretamente eran un tercer profesor de apoyo y el padre de otro menor de la misma clase que declaro que su hija no le dijo nada. Del primero dice que su testifical, «no es suficiente para desvirtuar lo manifestado por los menores, en cuanto que las profesoras que actuaban conjuntamente con los denunciados realizaban su actividad un número de horas limitado a la semana, y no estaban con los denunciados durante la totalidad del horario escolar» y del otro testigo de la defensa añade que el hecho de que no observara un comportamiento anormal, «por lo que el conocimiento que pudiera tener de lo sucedido en clase no lo obtuvo de forma directa».

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