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Los propietarios de suelo edificable sin desarrollar pagarán menos IBI

Los ayuntamientos cobrarán el impuesto a propietarios de terrenos como si fueran rústicos

Los propietarios de suelo edificable sin desarrollar pagarán menos IBI

El domingo pasado entró en vigor la reforma de la Ley Hipotecaria y la del Catastro Inmobiliario que reducirá el IBI a los propietarios de fincas urbanizables que hasta ahora pagaban por ellas el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) como si fuese suelo urbano a pesar de no contar con ninguna obra levantada. En la Vega Baja la medida afecta en especial a municipios que contemplaron grandes recalificaciones de suelo durante el boom inmobiliario, en especial a principios de la década pasada, como es el caso de Pilar de la Horadada y que luego no han desarrollado esos instrumentos de planeamiento porque llegó la crisis y no existía demanda de urbanizadores para aprobar los planes parciales.

Este cambio en la ley también tendrá un efecto reseñable, aunque todavía sin estimar, en la recaudación municipal del Impuesto de Bienes Inmuebles, que en algunos municipios ha sido el auténtico salvavidas de los presupuestos durante los últimos años -por ejemplo en el Ayuntamiento de Torrevieja supone más del 40% de los ingresos totales-. La rebaja, que fue anunciada el pasado mes de junio pero que entra en vigor ahora, no es iniciativa del Gobierno central ni el autonómico para reducir el impacto del impuesto sobre los vecinos.

Acata una sentencia del Tribunal Supremo que estableció que los terrenos urbanizables no pueden valorarse a efectos de pago de la contribución como si fuesen urbanos -mucho más caros- hasta que no tengan aprobado el instrumento urbanístico que los desarrolle. Deben tributar como terrenos rústicos hasta que tengan una ordenación detallada, con un plan parcial aprobado e incluso no cuenten con infraestructuras de saneamiento, electricidad o agua -aunque estos últimos requisitos son mucho más cuestionables legalmente porque los terrenos pueden estar años sin urbanizar con el plan parcial aprobado-.

Bancales

Desde el pasado domingo los ayuntamientos están obligados a comunicar a la Dirección General del Catastro la situación urbanística de sus suelos urbanizables para que puedan pasar a la situación de rústico los que carezcan de ordenación detallada , según explica el abogado benejucense José Luis Bernabé. Los ayuntamientos consultados por este diario se resisten a calibrar que efecto tendrá esta medida en su recaudación, aunque en este municipio es reducida porque su planeamiento se remonta a los años noventa y está desarrollado y los nuevos planes cuentan con plan parcial aprobado. Este cambio legal explica el letrado modifica el valor catastral de un terreno pero no su calificación. Un suelo urbanizable seguirá siendo urbanizable aunque pague como rústico hasta que se apruebe el plan parcial. En algunos casos, como ocurre en suelos recalificados en Pilar de la Horadada, propietarios de suelo urbanizable, la mayoría agricultores con bancales en producción, llevan pagando IBI urbano desde principios de la década pasada.

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