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El TSJ exime del pago de un canon a los agricultores de Callosa de Segura

El fallo del Tribunal Superior de Justicia considera que la liquidación debió establecerse tras descontar de la factura previamente las ayudas europeas y que ésta se fijó sin escuchar a los regantes

El TSJ exime del pago de un canon a los agricultores de Callosa de Segura

Cuatro años de pleito ha necesitado el Juzgado Privativo de Aguas de Callosa de Segura para que los tribunales le den la razón y anulen el pago de un canon que se fijó en 2011 para compensar a la Administración por las obras de regulación de los ríos Segura, Mundo y Quipar. Entre las alegaciones de los agricultores ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, pues el recurso se resolvió ante el Tribunal Económico Administrativo de esta región, hay dos que ha contemplado los magistrados murcianos: Uno es que antes de resolver cuánto tenían que pagar como canon se tendría que haber restado la parte que se financiaba con Fondos Feder; y dos, que no se puede tomar decisiones de espaldas a los afectados porque es causa de indefensión.

La sentecia llega en un momento delicado para los regantes de Callosa de Segura, como para el resto de los poseedores de los derechos históricos, en plena situación de sequía, con la amenaza de recortes que quiere imponer Castilla-La Mancha (que de un modo u otro les afecta, aunque ellos no sean los beneficiarios de esta agua) y con los problemas de la falta de rendimiento de los cultivos cuando el establecimiento de cualquier canon no deja de ser otro pago añadido.

La legislación fija que los agricultores deben abonar un 4% de las inversiones realizadas por el Estado para la mejora de obras hídricas y este es un porcentaje que fija el artículo 300 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y que este se estudia por los servicios técnicos de cada Confederación Hidrográfica aunque se establece en las reuniones de explotación de la cuenca.

Alegaciones

Desde 2008, y así lo dice la resolución, los regantes de Callosa fueron presentando alegaciones ante la junta de explotaciones por los cálculos del canon ya que no compartían los criterios de la nueva distribución ya que no entendían el porqué tenían que pagar por el beneficio de dos embalses: Cenajo y Camarillas, cuando ellos estaban eximidos, como otros, al tener derechos tradicionales que eran anteriores al año 1933. Pero además los Fondos Feder, de la Unión Europea, destinados a reestablecer los desequilibrios regionales, no se pueden considerar como una inversión realizada por el Estado y por lo tanto, deben excluirse del cálculo del canon la parte de obra publica financiada con estos fondos. La sentencia recuerda que los regadíos tradicionales tienen un derecho preferencial a las aguas reguladas pero eso no les exime del pago del canon.

Criterio

Ahora bien, la sala sí comparte el criterio de los regantes de que el Estado no puede «aprovecharse del coste de aportaciones que él no ha realizado» y apropiarse de l0s fondos: «No hay datos que permitan entender que la financiación de Feder es cedida al Estado y no a los beneficiarios de la obra», sentencia. E igualmente admite el argumento de que no se ha dejado a los regantes participar en los estudios para fijarlo, algo que se reconoce expresamente en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

«Consta acreditado -dice la sentencia del Tribunal Superior de Justicia- en escrito fechado el 20 de octubre de 2011 y dirigido a la Junta de Explotación de las Vegas del Segura, que los representantes de los regadíos de Hellín, Norte de la Vega del Segura y el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela, comunicaron que se les había prviado del derecho de participar en la elaboración del estadio económico del canon (...) con este documento se acredita la falta de participación, determinante si no de nulidad de pleno derecho, de anulabilidad por causar indefensión».

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