Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Torrevieja

La jueza absuelve a Domingo Soler

La magistrada considera crítica política el acusar a Albaladejo de «prácticas mafiosas»

La jueza absuelve a Domingo Soler

Cuatro años de pleito, ríos de tinta en los medios de comunicación locales, acusaciones en los plenos, continuas idas y venidas al juzgado, un juicio... y una absolución. La titular del Juzgado de Lo Penal de Torrevieja Amparo Hernández ha absuelto al concejal de APTCe y miembro del actual equipo de gobierno Domingo Soler del delito de calumnias continuadas del que le acusaba desde 2011 el concejal del PP Joaquín Albaladejo.

La jueza, tras la vista oral celebrada el pasado 16 de junio, considera que no suponen un delito de injurias y calumnias las declaraciones de Soler en las que acusaba en rueda de prensa en abril y junio de 2011 a Albaladejo de ejercer «prácticas mafiosas» como jefe de campaña del PP en las elecciones municipales y de percibir 400.000 euros de forma «atípica» durante el periodo de 2007 a 2011 «aprovechándose de su cargo público».

Es más, el derecho a la libertad de expresión y de información, en España «valores superiores del ordenamiento jurídico», aclara el fallo judicial al que ha tenido acceso INFORMACIÓN, «pueden operar como justificación en delitos que afectan a otros derechos fundamentales» recogidos en la Constitución, «como el honor o la intimidad». Porque la libertad de expresión e información «sirve para la formación de la opinión pública en asuntos de interés para la colectividad». En este caso además porque Albaladejo era concejal de Hacienda en el momento en el que se realizaron las declaraciones -la precampaña a las municipales de 2011- y por lo tanto, continúa el fallo-«debe ser considerado como personaje público, y en esa condición deben soportar el escrutinio de la opinión pública, y que se divulgue información sobre lo que digan o hagan no solo en el ejercicio de sus funciones aunque salvaguardando su esfera de intimidad».

Para la jueza esas declaraciones no suponen la imputación a Albaladejo de un delito «hecho con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad».

Además sus expresiones fueron, «genéricas, vagas, no concretas con respecto a hecho delictivo alguno» y no suponen «ilícito penal alguno subsumible en algún delito previsto en nuestro código penal». Soler no achacó a Albaladejo un delito de forma «concreta y terminante» como establece la legislación para considerar la acusación como calumnia.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats