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Torrevieja

«Hazme una chupadita que vengo muy mal»

El gerente de una inmobiliaria de la ciudad pagará como única pena 2.250 euros de multa por acoso sexual a dos empleadas, una de las cuales precisó de tratamiento psicológico

La denuncia fue instruida en los juzgados de Torrevieja. LOINO

«Hazme una chupadita que vengo muy mal, que somos amigos». La Audiencia Provincial condenó y el Supremo ahora ha desestimado el recurso del gerente de una inmobiliaria de Torrevieja acusado por dos trabajadoras de acoso sexual. Pese a que una de ellas precisó tratamiento psicológico y la sección VII consideraba en la sentencia que ambas sufrieron un «proceso de humillación», lo cierto y verdad es que la condena se puede considerar nímia: una multa de cinco meses a razón de 15 euros al día (2.250 euros), el pago de la cuarta parte de las costas (las otras tres se declararon de oficio), incluidas las de la acusación. Además, al condenado se le prohíbe acercarse a las víctimas durante dos años. La pena es así porque se considera que se ha producido una dilación muy cualificada de los hechos, ocurridos en 2006 y que no han tenido resolución final hasta ahora. La instrucción corrió a cargo del juzgado número 2 de Torrevieja. La sala absolvió al empresario en la misma sentencia de los delitos de agresión sexual y abusos sexuales.

Los hechos sucedidos hace nueve año tuvieron como víctima a dos vendedoras de la inmobiliaria. Según el relato de los hechos, una de las denunciantes relató que «cuando estaba trabajando en la empresa, el recurrente realizaba continuas peticiones de favores sexuales, en este caso le proponía una felación». El tribunal consideró probado que esta situación generó en la víctima que necesitara tratamiento psicológico. También considera que los hechos están probados por la testifical de otra trabajadora que relató al tribunal que el acusado, «continuamente le requería favores de tipo sexual, mediante peticiones concretas de realizarle una felación, y así las reiteraba en SMS que le enviaba a su teléfono». Curiosamente, explica el Supremo en la sentencia, otras dos trabajadoras negaron los acosos, aunque una de ellas admitió que se le había «insinuado» y la segunda llegó a tener una relación sentimental con él que finalizó cuando ella se lo pidió. Ante todo ello, la Audiencia dio credibilidad a los hechos y condenó al jefe de las trabajadoras. El Supremo dice que, para estos casos, no es tan siquiera necesario que se verbalice el acoso, «el delito se consuma de cualquier manera que sea (...) requiere el rechazo del destinatario, sin que sea necesario que alcance sus objetivos».

El fallo da por sentando que las trabajadoras sufrieron temor y humillación en dos episodios. Además de la frase antes relatada, la otra trabajadora le dijo en la oficina de Torrevieja: «"necesito una amiga, me hace falta que me hagas un favor, necesito que me la chupes, necesito desahogarme y no voy a buscar una puta en una rotonda", repitiéndose esto sobre todo los domingos, cuando estaban solos en la oficina de Torrevieja, además de enviarle SMS con solicitudes sexuales».

El Supremo ha tenido que volver a revisar el caso por un recurso del condenado porque, entre otros motivos, no entendía que alguien que había sufrido un daño psicológico no reclamara por ello, algo que el tribunal ni considera necesario que se produzca para considerar que los hechos están probados.

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