El consejo de Ministros ha denegado la petición de indulto solicitada por el exalcalde de Torrevieja Pedro Hernández Mateo, condenado a tres años de cárcel por falsedad y prevaricación continuada al amañar el multimillonario concurso de recogida de basura de la ciudad, según ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana hace unos minutos. Este tribunal ha citado a Hernández el 23 de julio a las 12 para "requerirle el cumplimiento voluntario de la pena privativa de libertad impuesta" y el "centro penitenciario de ingreso, con el apercibimiento que en caso de no comparecer a la práctica de la diligencia se acordará su búsqueda, detención e ingreso en prisión". Hernández fue alcalde de Torrevieja por el Partido Popular durante casi un cuarto de siglo y diputado autonómico en distintas legislaturas. La resolución del Consejo de Ministros se remonta al 11 de julio, hace diez días pero se ha dado a conocer ahora, cuando se ha remitido al tribunal sentenciador.

La providencia detalla que se ha recibido un oficio de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, División de Derechos de Gracia y Otros Derecho-Indulto donde se comunica que el Consejo de Ministros en su reunión del 1de julio acordó no conceder el indulto al exalcalde 'popular' y, por tanto, se alza la suspensión acordada el pasado mes de diciembre de al pena de cárcel que se dictó mientras se tramitaba la petición de indulto.

La sala de lo penal del Tribunal Supremo (TS) ratificó en octubre la condena a tres años de prisión a Hernández Mateo, por los delitos de falsedad documental y prevaricación en la adjudicación en 2004 del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la localidad. El Alto Tribunal rechazaba así el recurso de casación interpuesto por el antiguo primer edil contra la sentencia condenatoria del TSJCV.

Dicha resolución le impuso además una multa total de 10.500 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas incumplidas--50 euros diarios durante siete meses--, y siete años de inhabilitación especial para el cargo de primer edil cualquier otro de naturaleza electiva en el ámbito local. El ex primer edil también deberá indemnizar al consistorio torrevejense en la cantidad de 12.000 euros.

El Tribunal Supremo argumentó en su sentencia que el tribunal valenciano "dispuso de pruebas válidas y que su valoración se ajustó a la lógica, a las máximas de la experiencia y no ha vulnerado los conocimientos científicos".