TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-1-2013-0000107

Otros Recursos e Incidentes Penales - 000063/2013

Ejecutoria 1/2013

PROVIDENCIA DE LA SALA

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistados

D. José Francisco Ceres Montés

D. María Pía Calderón Cuadrado

En la ciudad de VALENCIA a veintiuno de julio de dos mil catorce.

Dada cuenta; por recibido anterior oficio (E-1666) con fecha de entrada en la Secretaría de esta Sala 21 de julio de 2014, procedente de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, División de Derechos de Gracia y otros Derecho - Indultos, donde se comunica que el Consejo de Ministros en su reunión de 11 de julio de los presentes, ha acordado no conceder el indulto solicitado por el penado D. PEDRO ÁNGEL HERNÁNDEZ MATEO, únase a la ejecutoria de su razón y álcese la suspensión acordada por auto de fecha 5 de diciembre de 2013 en tanto se tramitaba el indulto.

Cítese al penado, a través de la Policía Judicial, para que comparezca en la Secretaría de esta Sala el próximo día 23 de julio, a las 12:00 horas de la mañana, al objeto de requerirle para el cumplimiento voluntario de la pena privativa de libertad impuesta y el Centro Penitenciario de ingreso, con el apercibimiento que en caso de no comparecer a la práctica de la diligencia se acordará su búsqueda, detención e ingreso en prisión.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma puede interponer Recurso de Súplica en el plazo de tres días sin necesidad de consignar cantidad alguna, excepción hecha de la acusación popular, que en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta 4. de la LOPJ, deberá constituir el depósito de 25 € en la Cuenta Oficial de esta Sala.

Así lo acuerda la Sala y firma el Magistrado Presidente, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.