El juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Elche dirá si Bob Houliston, como presidente de la mesa de edad, actuó de forma legal el 3 de enero al impedir que prosperara la moción de censura que hubiera hecho alcaldesa a Pepa Ferrando (PP), gracias al pacto firmado por los populares con los dos ediles del grupo CLr-Claro (Pedro Mancebo y Juan Ignacio López-Bas). El auto del magistrado Miguel González pone fin a un periodo de casi mes y medio de incertidumbre desde que celebró una vista previa (17 de mayo) para decidir si admitía o no esta procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de los 14 ediles firmantes.

El auto es recurrible por las partes; es decir, aunque ayer el PP y los dos liberales se frotaban las manos porque acababan de recibir otra notificación judicial que les da la razón en procesos judiciales (el otro es el civil por la expulsión de Mancebo y López-Bas por la coalición, que fue lo que Houliston argumentó ese 3 de enero para levantar la sesión sin permitir la votación), lo cierto y verdad es que el magistrado da un plazo de 5 días para recurrir a los concejales que están personados en el procedimiento, al igual que el propio Ayuntamiento, con lo cual comienza un largo y tortuoso camino para impedir a través de recursos dilatorios que, en el peor de los casos, se ponga una sentencia firme antes de concluir la legislatura. Hasta diez letrados hay personados en este procedimiento y cada decisión que se acuerde debe ser notificada a todos que podrán alegar aquello que consideren conveniente; es decir, participar de una compleja maraña judicial.

El magistrado, en su auto, tumba los argumentos de los recurridos; es decir, los concejales que siguen ocupando la Alcaldía y los dos no adscritos: el propio Houliston y Mayoral, y los del propio abogado del Ayuntamiento. «Sobre la supuesta falta de jurisdicción, no es necesario detenerse demasiado -dice el auto- basta decir que este recurso se formula contra un acuerdo de una mesa de edad que presidió un pleno extraordinario de un Ayuntamiento. Se trata, por tanto de la impugnación de un acto administrativo y sujeto al Derecho Administrativo».

Sobre si el cauce de derechos fundamentales es el adecuado, el magistrado añade que «en este caso en el escrito de interposición del recurso (contra la decisión de la mesa de edad) se anuncia una pretensión de tutela del derecho de participación política y de acceso al ejercicio de cargos públicos reconocidos en el artículo 23 de la Constitución. No ofrece duda la condición de fundamental este derecho (...) Se señala como acto administrativo causante de la lesión el acuerdo adoptado por la mesa de edad, quedando perfectamente identificado el acto administrativo impugnado. Y finalmente el aspecto más controvertido: se trata de valorar la virtualidad de dicho acto para lesionar el derecho fundamental invocado, quedando excluidas de este proceso las cuestiones de legalidad ordinaria. El acto impugnado resolvió inadmitir a trámite una moción de censura puesto que la misma no cumplía los requisitos previstos; es decir, venir suscrita por un número mínimo de concejales. Se trata en definitiva de examinar la corrección o no de la aplicación de la "norma antitránsfuga" a la tramitación de una moción de censura que exige un mayor número de concejales que suscriban la moción de censura cuando algunos que la apoyan hayan dejado de pertenecer al grupo municipal de origen».