El Tribunal Supremo ha tumbado el recurso de la Generalitat Valenciana interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que en su día anuló la aprobación la autovía CV-95, vial que debería unir Orihuela con su costa y Torrevieja.

La sentencia del TSJCV, que ahora refrenda el alto tribunal, entendía que la Conselleria de Infraestructuras había "ignorado los intereses generales" y había descartado alternativas de trazado que "consumen menos territorio".

El fallo del Supremo viene a dar de nuevo la razón a la Asociación de Afectados por la Autovía CV-95 Orihuela Costa, que agrupa a vecinos de San Miguel a los que se les expropiaría suelo en caso de realizarse la carretera.

Varapalos judiciales a la Generalitat

Con el del Tribunal Supremo son ya tres los varapalos judiciales que recibe el proyecto, ya que el TSJCV se expresó en términos similares unas semanas antes del primer recurso vecinal ante otro recurso de la Plataforma La Vega No Se Vende a través de la Asociación de Vecinos San Miguel Arcángel.

El fallo del TSJCV recogía que "Infraestructuras ha ignorado los intereses generales e incluso el principio de coordinación con otras administraciones" puesto que lo "lógico" habría sido firmar el correspondiente convenio con Fomento, al entender la sala que la solución elegida se encuentra en las inmediaciones de la AP-7, autopista de peaje que casi discurre paralela a la futura infraestructura.

Los magistrados destacaban que una de las dos propuestas no consideradas por la Conselleria, la solución número tres, "consume menos territorio y evita duplicidades, a parte de que optimiza la funcionalidad de las infraestructuras preexistentes".

El fallo declaraba la "nulidad absoluta" por "contrario a derecho" del acto de aprobación del proyecto básico de 21 de julio de 2006", así como la nueva aprobación del proyecto, el 16 de marzo de 2007.

"Ni es posible" un documento de impacto ambiental "a posteriori, después de la aprobación del proyecto" ni tampoco, "un acto posterior de ratificación del proyecto dictado" al informe ambiental, recogía la sentencia.