El decreto que Mónica Lorente firmó el último día de su mandato para nombrar a 14 nuevos mandos de la Policía Local está en el limbo. Al nuevo equipo de gobierno no le ha quedado más que remedio que ejecutarlo recientemente, pero la convocatoria ha sido recurrida en los tribunales después de ser desestimada las alegaciones, lo que podría llevar al absurdo de que un juez apoye la tesis de que la misma era nula de pleno derecho. ¿Qué pasará entonces con los ascendidos?

El Ayuntamiento convocó la oferta de mejora de empleo el 16 de diciembre de 2010 e incluía diez plazas de oficial, tres de inspector y una más de intendente principal. El procedimiento que se seguiría es el de "mejora de empleo" para cubrir una serie de vacantes. Ya el sindicato UGT denunció el pasado 8 de junio que el Ayuntamiento se aprovechaba de un vacío legal que permitía esta fórmula de nombramiento en el cual sólo había una prueba y el tribunal estaba íntegramente nombrado por la Corporación por lo que, consideró: "Adolece de objetividad, mérito y capacidad". De hecho, el sindicato iba más lejos porque, afirmaba, la mayoría de los agentes que habían ganado las plazas pertenecían a otro sindicato al cumplir esos requisitos específicos que se exigían y consideraba que el PP -entonces equipo de gobierno- "pagaba favores", entre ellos, al agente que había sido conductor de Mónica Lorente durante los cuatro años de regidora.

El juzgado ahora se enfrenta a un recurso contra dichas bases en el que se asegura que los ascensos como mejora de empleo son una excepción en la norma y que cualquier Ayuntamiento que quiera cubrir una serie de vacantes debe acudir a un concurso sin restricciones, lo que no fue el caso porque las plazas, obviamente, iban destinadas a policías de Orihuela con un tiempo determinado de ejercicio profesional. Y de eso se queja uno de los recurrentes que es agente del cuerpo. "El Ayuntamiento de Orihuela (...) estableciendo un periodo de pertenencia al cuerpo en la escala inmediatamente anterior, no sólo infringe lo preceptuado en el artículo 107 de la ley 10/2010 de la Generalitat (que versa sobre el proceso de provisión de puestos vacantes), sino que además viola los principios de igualdad del artículo 23.2 de la Constitución que menciona: "Asimismo (los ciudadanos) tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos, con los requisitos que establecen las leyes".

Artículo 107

El recurrente considera que se incumple el citado artículo 107 porque el Ayuntamiento no demostró a la hora de convocar las plazas el que hubieran sido dejadas vacantes por sus titulares y que la provisión de las mismas precisaran de una "provisión urgente e inmediata en aras a mantener el funcionamiento normal del servicio".