En cualquier caso, ha quedado demostrado que las ilegalidades cometidas no lo fueron por deficiencias de la Ley de Expropiaciones, sino que, «lo que es realmente grave, es la negligente aplicación de la misma por parte de la Administración». Una de las ilegalidades «más relevantes», apostilla Guirao, es la omisión del esencial trámite de información pública contemplado en el artículo 19.1 de la Ley (que debió producirse antes de la resolución de la convocatoria al levantamiento de actas previas), siendo la omisión del mismo de tal trascendencia que determina la nulidad de los expedientes expropiatorios, al no permitir en ningún caso a los afectados oponerse a la concreta necesidad de la ocupación de sus bienes antes del inicio de la expropiación, causándoles por la vía de hecho un estado fehaciente de indefensión.

Asimismo, es importante destacar, añade, los incumplimientos de los artículos 20, 21 y 52 de la Ley, ya que en el precepto 21, apartado tercero, se impone la notificación personal del acuerdo de necesidad de ocupación a cuantas personas aparezcan como interesadas en el procedimiento expropiatorio. Es a partir de dicha notificación cuando comienzan los respectivos plazos de impugnación, «por lo que es de lamentar su omisión por la gravedad que representa en el procedimiento expropiatorio», reiteró.