La venta ambulante a partir de objetos falsificados o "pirateados" que se realiza prácticamente todo el año por las calles, paseos y plazas de Torrevieja -lo que se conoce popularmente con el término "top manta"- "no es constitutivo de un delito contra la propiedad industrial", aunque se trate de una conducta delictiva. Al menos así lo estima la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Torrevieja, Iris Valero, en un auto dictado el pasado viernes, antes de la celebración de un juicio rápido, en la causa que se seguía contra dos ciudadanos senegaleses que el día antes habían sido detenidos por agentes de la Policía Local cuando, supuestamente, vendían objetos falsificados (bolsos, Cd's de música o DVD's de películas).

La magistrada, a la vista del atestado policial, instruidos por un supuesto delito contra la propiedad industrial y otro de atentado contra los agentes de la autoridad, acuerda el sobreseimiento del primero y que se continúe el segundo, aunque por una falta contra el orden público. El auto dictado en Torrevieja se apoya en dos sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictadas en 2006, y es de enorme interés para esclarecer los límites de esta actividad ilícita que se sucede en cualquier calle de España por parte, principalmente, de inmigrantes sin recursos.

Con todo, en su meditado auto, la jueza da por probado que los acusados realizan una conducta delictiva, al tratarse los objetos intervenidos "de material inequívocamente falso para cuya actividad carecían de la indispensable autorización de los titulares de la propiedad industrial" y todo ello, prosigue, "con el indudable ánimo de obtener la consiguiente ganancia económica derivada de sus ventas". Sin embargo, entiende la juez, la escasa trascendencia económica y menos aún lucrativa que encierran este tipo de operaciones de venta callejera realizadas normalmente por personas "de muy precarios medios económicos, en su mayoría inmigrantes extranjeros de procedencia africana, como el caso que nos ocupa. Sólo buscan con ello una manera de ganarse la vida, pero, al menos, no violenta ni peligrosa para la salud pública como otras actividades criminales".

Por ello continúa la juez en su resolución, estos hechos "no revisten la gravedad suficiente" como para merecer el grave reproche punitivo previsto en el Código Penal, al constituir el último eslabón de otras conductas de incomparable mayor alcance, cual es la reproducción o distribución al por mayor sin autorización (...)".

Atisbo

La juez también recuerda a continuación que los hechos enjuiciados "no encierran el más leve atisbo de justificación", pues hoy en día es consustancial a la conciencia social existente en el mundo moderno la idea de que el derecho de autor debe ser respetado y protegido frente a las múltiples posibilidades que la técnica ofrece y es obvio que esas actividades, por leves que sean, "son objetivamente atentatorias" contra los derechos de propiedad intelectual y deben tener necesariamente la grave respuesta del derecho penal. "Lo que sucede -dice la resolución- es que no toda conducta infractora de la ley de propiedad intelectual debe tener necesariamente una grave respuesta de derecho penal pues, de ser así, carecerían de sentido las medidas protectoras de orden civil (...) El derecho penal aconseja no criminalizar situaciones que puedan ser combatidas por otras ramas del derecho, especialmente acuciante en el presente caso, en que el tipo penal contempla penas privativas de libertad", añade el fallo.

Receptación

La juez, tras estos argumentos, considera que no es aplicable el Código Penal para los hechos que se incardinan en estos autos y recuerda que, en cualquier caso, si se les acusara de este delito, igualmente se debería perseguir a todos los ciudadanos que adquieren los productos que éstos distribuyen, "conducta que estaría inmersa en un delito de receptación donde el comprador de uno sólo de estos objetos por insignificante que fuere su precio podría llegar a sufrir una pena carcelaria de hasta dos años de prisión. A esta situación, sin duda aberrante, nos podría llevar la indiscriminada y rigurosa aplicación de la letra de la ley penal de no venir atemperada por el principio de intervención mínima y proporcionalidad". Para señalar por último "no está probada su pertenencia (la de los vendedores) a organizaciones o redes de tráfico a gran escala y que a lo sumo son este último eslabón de la cadena".

A la Policía Local

sólo le queda la solución de la multa

La venta ambulante se ha disparado tanto en Torrevieja en los últimos años que la Policía Local puso en marcha este pasado verano una campaña para intentar reducir esta práctica que se multiplicaba principalmente durante esos meses con inmigrantes procedentes de otras provincias de España, según constatan los informes que se han elaborado.

Los agentes tienen pocas posibilidades de reducir esta actividad, como se ha demostrado por esta sentencia, y sólo les queda en estos momentos como refugio el ampararse en la multa a los vendedores por carecer de autorización para dedicarse a esta actividad para obligarles a abandonar la ciudad o, cuanto menos, esa práctica. Pero no es fácil. Porque carecen de domicilio y, al final, no abonan la sanción.

Según explican colectivos de senegaleses -uno de los que tiene mayor número de vendedores del "top manta"- esta es una de las pocas actividades que pueden realizar para subsistir en España porque la gran mayoría carece de papeles y, consecuentemente con ello, no pueden tener un trabajo con contrato.