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El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de nueve años y medio a cinco años y medio de cárcel la condena a una mujer que mató al violador de su hija de 13 años en Benejúzar (Alicante), al aplicarle la eximente incompleta de trastorno mental transitorio.

Así lo ha acordado la sala de lo penal del Supremo en una sentencia, en la que estima el recurso de María del Carmen G. contra la dictada por la Audiencia Provincial de Alicante en julio del año pasado.

La Audiencia de Alicante condenó a María del Carmen G. a ocho años y seis meses de cárcel por asesinar a Antonio C.V., lo que el TS rebaja a cinco años, y a un año por un delito de lesiones, pena que el Supremo reduce a seis meses de prisión.

Según explica la sentencia, la procesada sufría un trastorno adaptativo mixto provocado por la violación de su hija, con sintomalogía ansioso depresiva, lo que "tuvo una especial trascendencia en la comisión de los hechos".

"Tales factores psicológicos, unidos al hecho de la visión y acercamiento a ella de la víctima, reactiva la obcecación que tenía con Antonio C.V. desde la violación de su hija, provocando un estado emocional y de ansiedad de tal intensidad que fue más allá de lo que podría calificarse de una parcial ofuscación", añade.

Además, señala que "el estímulo exterior recibido fue de tal calado emocional, que su reacción fue proporcional a su acción agresiva", por lo que el Alto Tribunal le aplica una eximente incompleta, aunque no le exime de responsabilidad porque "sus capacidades de conocer y querer se encontraban conservadas, aunque limitadas".

Para el TS la alteración psíquica que sufría la procesada no anulaba su voluntad e inteligencia, pero sí provocaba una notable disminución de sus facultades de entendimiento y, por tanto, una disminución del control de sus impulsos.

Los hechos tuvieron lugar el 13 de junio de 2005 cuando María del Carmen G. se encontraba esperando el autobús en Benejúzar y se le acercó Antonio C., quien cumplía una condena de 9 años de prisión por violar a la hija de ésta siete años antes y que en ese momento disfrutaba de un permiso carcelario.

Antonio C.V. le preguntó qué tal estaba su hija, a lo que la acusada contestó: "maldito, maldito eres tú".

Tras ello, el joven acudió a un bar próximo, mientras que la acusada llenó una botella de plástico con gasolina, entró en el establecimiento y, tras decirle: "¿Te acuerdas de mí? Pues para que no me olvides", roció a Antonio C.V y le prendió fuego, lo que provocó la muerte de éste días después en un hospital de Valencia.

La Audiencia Provincial de Alicante también prohibió a María del Carmen G. aproximarse a menos de quinientos metros a la familia del fallecido -un joven de su misma localidad, casado y con cuatro hijos- durante quince años, lo que el Supremo rebaja a doce años.