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La Audiencia Provincial de Alicante ha rebajado los quince años de cárcel que pedía el fiscal a menos de dos para un hombre que en dos ocasiones estuvo a punto de estrangular a su esposa con el argumento de que, de "motu propio", en ambas desistió voluntariamente de acabar la vida de la mujer.

Según la sentencia de la sección primera de la Audiencia alicantina, presidida por Alberto Facorro, el artículo 16.2 del Código Penal recalca que quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del citado delito, en este caso de homicidio, "bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado".

El fiscal imputaba a este hombre Luis Ángel M.G., nacido en Palencia hace 42 años y vecino de Guardamar del Segura (Alicante), dos delitos de homicidio en grado de tentativa, con 7 años y medio por cada uno, lo mismo que la acusación particular, mientras que la defensa demandaba la libre absolución.

El primero de los episodios ocurrió el 14 de diciembre de 2009 cuando el procesado propinó un fuerte empujón en el domicilio familiar de Guardamar a su esposa, Vicenta C.V., y utilizó un cable de la televisión para ponerlo alrededor del cuello de la mujer para intentar estrangularla, al tiempo que le tapaba la boca.

Sin embargo, el acusado abandonó posteriormente este propósito "sin causa aparente" que le impidiera haber seguido.

Dos días después, sobre las 19 horas, en la misma vivienda el hombre volvió a propinar empujones violentamente a su esposa portando un cable del aparato de vídeo en la mano hasta que consiguió tirar al suelo a su pareja.

A continuación, se puso encima de la mujer ejerciendo presión con las rodillas en el cuello de Vicenta al tiempo que le decía "te voy a matar".

En ese momento, la hija común golpeó a su padre y cogiendo a su hermano, de 11 años, salió del domicilio en busca de ayuda, avisando a la policía local.

La víctima sufrió lesiones que no precisaron más que una primera asistencia facultativa, con hemorragia en el ojo derecho, eritema en la cara lateral izquierda del cuello y hematoma en la rodilla izquierda, entre otras heridas, de las que tardó en curar siete días, a pesar de lo cual no reclama indemnización alguna.

Los magistrados de la sección primera consideran que en ambos episodios violentos hubo "desistimiento voluntario" de la acción por parte del hombre por lo que sus agresiones no pueden ser castigadas como dos homicidios en grado de tentativa sino como dos delitos de maltrato en el ámbito familiar.

En la agresión del día 14, los jueces aprecian que "si no se avanzó más en el estrangulamiento (con el cable) para producir la muerte de la perjudicada fue porque el propio acusado, voluntariamente lo decidió y se detuvo", versión que coincide con la declaración de la víctima.

En cuanto a lo ocurrido dos días después, el hombre también aflojó a tiempo ya que, incluso, antes de que los agentes de la policía local llamaran al telefonillo (alertados por la hija) ella tuvo tiempo se sentarse en el sofá y fue libremente a abrir la puerta a los agentes.

La sentencia refleja que no hay atenuantes a la actuación del hombre ya que cuando fue detenido estaba muy tranquilo e, incluso, colaborador "a diferencia de la mujer, que salió despavorida".

Por lo tanto, se condena a Luis Ángel M.G. como autor de dos delitos de maltrato familiar a once meses de cárcel cada uno y se le prohíbe acercarse a menos de 500 metros durante tres años.

Se abonará al procesado el tiempo de privación de libertad sufrido por estos hechos ya que ha estado en prisión desde el 16 de diciembre de 2009.