Culpable de malos tratos pero no de intento de homicidio. La sección primera de la Audiencia de Alicante ha limitado la condena a un hombre acusado de intentar matar a su mujer al entender que pudiendo haberla "estrangulado" cesó en este fin de "motu propio". La sala establece así una condena de dos años de cárcel para el procesado por dos delitos de violencia en el ámbito familiar, frente a los 15 años de prisión que solicitaba para él inicialmente la Fiscalía.

Las agresiones se produjeron en episodios diferentes, con apenas un intervalo de dos días entre ambas. En el primero de los incidentes, el ahora condenado propinó un "fuerte empujón" a la víctima y "con ánimo de atentar contra su vida cogió un cable de la televisión" y lo colocó alrededor de su cuello para "estrangularla". Un ataque que concluyó cuando el encausado "cesó en su propósito sin causa aparente que lo impidiera", según el relato de hechos probados recogido en la sentencia.

El segundo capítulo de violencia se registró en el interior del inmueble que la pareja compartía en Guardamar del Segura, cuando el procesado comenzó de nuevo a empujar a la víctima hasta tirarla al suelo. Aprovechando esa circunstancia, el hombre "comenzó a ejercer presión sobre su cuello al tiempo que le gritaba "Te voy a matar"". Según el fallo, el condenado volvió a cesar en sus propósitos de forma voluntaria, ya que cuando llegó la Policía alertada por la hija de la pareja la agresión había cesado.

La sentencia considera que pese "a lo grave que parezcan" las acciones llevadas a cabo por el agresor, "el castigo debe restringirse al resultado producido". Una lesiones que no revertían tanta gravedad, según lo expuesto durante el juicio por los médicos forenses.

De igual manera, la resolución advierte de que fue la propia víctima quien señaló ante la sala que su ex pareja cesó de forma voluntaria en sus intentos, como consecuencia "de un momento de lucidez, ante la gravedad de lo que estaba haciendo", subrayó.

La sala ha rechazado la aplicación de las atenuantes solicitadas por la defensa, en las que manifestaba que el procesado atravesaba un "momento de gran estrés y alteración". En su declaración ante el tribunal, L. A. M. insistió en que lo sucedido fue fruto de una "discusión y un forcejeo" tras sorprender a su mujer "manteniendo contacto con otros hombres a través de un chat de internet". La sentencia aplica así una pena de 11 meses de cárcel por cada uno de los dos delitos de maltrato, "atendiendo al grado de violencia empleado", así como la prohibición de acercarse a la víctima durante un periodo de tres años.