Alvaro Antón, profesor del Departamento de Ciencias Jurídicas del CEU de Elche, también ha formado sobre otros impuestos indirectos, asunto jurídicos, administración fiscal y lucha contra el fraude. El programa ha sido organizado por el European Institute of Public Administration (EIPA) con sede en Maastricht.

- ¿A quién ha ido dirigido este programa formativo?

El curso iba dirigido a los funcionarios de la Dirección C que es la que se encarga de las cuestiones sobre fiscalidad indirecta. Esta Dirección, a su vez, se divide en cuatro unidades: Impuesto sobre el valor añadido (C1), Otros impuestos indirectos (C2), Asunto Jurídicos (C3), Administración Fiscal y Lucha contra el Fraude (C4). Al curso han asistido 30 funcionarios expertos en la materia y pertenecientes a las cuatro unidades señaladas.

- ¿Por qué es importante que los funcionarios europeos conozcan las derivadas de la aplicación de las nuevas directivas sobre estos impuestos?

El ámbito de la fiscalidad indirecta (IVA e Impuestos Especiales) es un área en el que se ha producido una verdadera armonización entre los Estados miembros de la UE, cuestión básica para el correcto funcionamiento del mercado interior.

Esto significa que los impuestos indirectos que adoptan internamente los Estados de la UE no pueden apartarse de las cuestiones comunes mínimas que introducen las Directivas del Consejo en este ámbito y, por tanto, donde la Comisión tenga un papel preponderante en velar por la correcta transposición de estas.

Esto exige a los funcionarios de la misma estar continuamente al día, por ejemplo, de las interpretaciones que de estos textos haga el Tribunal de Justicia de la UE, de la normativa interna de cada Estado o de posibles problemas en la implementación de las mismas.

- ¿Cómo afectan estas directivas a las empresas españolas?

La Directiva general define los regímenes de tenencia y circulación de los productos sujetos a impuestos especiales en el territorio de la Unión Europea lo que significa que la normativa interna de cada Estado miembro debe adaptarse a este texto.

Una de las cuestiones básicas que introduce la normativa de la UE en el ámbito de la fiscalidad indirecta es el principio de tributación en destino, lo que significa que los impuestos se ingresan en el Estado donde se va producir el consumo de los mismos y no en el Estado de origen de las mercancías.

- ¿Qué supone este punto?

Esto significa que los productos son objetos de circulación entre varios Estados sin que paguen impuestos hasta que llegan a su destino final, lo cual, por un lado, puede suponer un riesgo para la hacienda acreedora, por ejemplo, de contrabando o fraude fiscal.

Por otro lado, si se hiciese a las empresas adelantar el impuesto en origen hasta comprobar que ha sido abonado en destino estas tendrían que hacer frente a unos costes financieros importantes si tenemos en cuenta el valor de las mercancías de las que hablamos. Para evitar estas situaciones la normativa de la UE introduce el concepto de circulación en régimen suspensivo y, a través de la Directiva 2008/118, introdujo un Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS).

Todos los operadores que quieran acogerse al régimen suspensivo y, por tanto, no pagar impuestos hasta destino, tienen que hacerlo a través de este sistema, el cual permite el seguimiento en tiempo real de la circulación de los productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo entre lugares autorizados y registrados, garantizando que las mercancías solo puedan enviarse a esos lugares.

Actualmente esta Directiva está siendo objeto de revisión y se está negociando la propuesta presentada por la Comisión, propuesta que requerirá la unanimidad de todos los Estados miembros para su aprobación. La nueva propuesta pretende, fundamentalmente, alcanzar una mayor coordinación entre la normativa fiscal y la normativa aduanera, ya que, aunque se trata de dos ámbitos en los que la UE tiene competencia, se han detectado ciertas inconsistencias en su aplicación simultánea a los productos que son objeto de impuestos especiales cuando estos son importados dentro de la UE o exportados a un Estado no miembro.

- ¿Qué son las llamadas Directivas Específicas?

Las Directivas Específicas sobre energía, tabaco y alcohol establecen qué productos pueden gravarse en cada Estado miembro, cómo deben gravarse estos productos en cada país y, finalmente, cuál es el tipo impositivo mínimo que debe imponerse en cada Estado a estos productos.

Esta última cuestión significa que ningún Estado miembro puede establecer una carga fiscal para estos productos inferior a la que marca cada una de estas Directivas. También existe una propuesta para modificar la Directiva sobre alcohol que afectará, fundamentalmente, a pequeños productores de sidra. La Directiva sobre energía se intentó modificar en 2011 para tratar de convertirla en un instrumento de lucha contra el cambio climático, sin embargo, no consiguió superar el obstáculo de la unanimidad que rige actualmente el ámbito de la fiscalidad y que, en muchos casos, impide una mayor integración en la UE.

Por último, en el caso de la Directiva sobre tabaco se han llevado a cabo varios estudios, principalmente, para analizar si deberían incluirse en su ámbito de aplicación nuevos productos como los cigarrillos electrónicos. Sin embargo, a día de hoy, los estudios de la Comisión aconsejan seguir estudiando la situación.

- ¿Cómo puede afectar el «Brexit» a la relación y fiscalidad con el resto de estados miembros?

En el caso de que el 29 de marzo de 2019 se haga finalmente efectiva la salida del Reino Unido de la UE, este país se convertiría directamente en un «tercer Estado» en sus relaciones con los otros 27.

En principio, el acuerdo de retirada contempla un período transitorio hasta 2020, durante el cual las relaciones entre la Unión y el Reino Unido seguirían estando regidas por la legislación de la europea en relación con el mercado interior, la unión aduanera y las políticas de la UE.

El acuerdo también establece las bases que deben marcar las relaciones entre los dos bloques más allá de la finalización del periodo transitorio. Sin embargo, si finalmente no hay acuerdo y se opta por el «Brexit duro» el Reino Unido pasaría a ser considerado como un tercer Estado sin ningún tipo de reconocimiento.

- ¿Qué supondría?

En el ámbito de la normativa aduanera y de los Impuestos Especiales esto implicará que se aplicarán formalidades aduaneras, que no se aplican actualmente, para las mercancías procedentes del Reino Unido o con destino a dicho país. Esto va a suponer, por ejemplo, que se apliquen derechos de aduana o que las autoridades aduaneras puedan exigir garantías que cubran el pago de las deudas aduaneras.

Por otro lado, a diferencia de lo que ocurre actualmente, las entradas o salidas de estos productos desde o hacia el Reino Unido pasarán a ser tratadas como exportaciones o importaciones respectivamente a efectos de la Directiva 2008/118 relativa al régimen general de impuestos especiales. Esto significa, por ejemplo, que los movimientos de estos productos hacia el Reino Unido serán tratados como exportaciones y, consecuentemente, será necesario presentar a su salida una declaración de exportación.

Asimismo, los bienes sujetos a impuestos especiales transportados del Reino Unido a la UE deberán ser despachados de aduana antes de que pueda iniciarse un movimiento en el marco del EMCS y, consecuentemente, este sistema no se aplicará directamente como sucede actualmente.