El Tribunal Supremo ha anulado las resoluciones de la Generalitat que ordenaban el cese de las emisiones de TV3 en la Comunitat Valenciana y la sanción de 300.000 euros que se había impuesto a Acció Cultural del País Valencià, propietaria de los repetidores que emitían la señal.

El fallo del Supremo, hecho público hoy por el Tribunal Superior de Justicia valenciano, estima el recurso interpuesto por Acció Cultural contra la sentencia del TSJCV que daba validez a un acuerdo de 2007 de la Generalitat valenciana contra las emisiones del canal autonómico catalán.

El Gobierno valenciano decretó en 2007 el cierre de los repetidores de Acció Cultural en Mondúver, Gandia, Xixona y Castellón, que permitían que la señal de TV3 se viera en la Comunitat Valenciana, por carecer de la perceptiva concesión administrativa.

La resolución del Consell también llevaba aparejada una multa de 300.000 euros a Acció Cultural como autora de una infracción muy grave de prestación en régimen de gestión indirecta del servicio de televisión por ondas terrestres sin la concesión administrativa necesaria.

La sentencia considera que la "reemisión" de los programas de TV3 en determinadas zonas de la Comunitat Valenciana no constituye una "emisión sin título habilitante" que pudiera ser sancionada sino una "utilización indebida" del dominio público radioeléctrico, cuya sanción es competencia estatal.

En este sentido, recuerda que las emisiones realizadas desde Cataluña contaban con los permisos necesarios y por lo tanto no se le podía considerar un "emisor clandestino", y su captación en el territorio valenciano no plantea dificultades legales.

De Acció Cultural resalta que no asumía las funciones propias de un "operador audiovisual" y se limitaba a actuar como "un mero retransmisor, sin más, de los programas televisivos del verdadero operador público".

Insiste en que no ha quedado demostrado que la utilización de las frecuencias para la "reemisión" de la señal de TV3 en la Comunitat Valenciana no se hizo "a costa de las asignadas a las televisiones cuyo título habilitante correspondía atribuir a la Generalitat".

"La eventual reacción sancionadora, justificada por el desbordamiento en el uso del espectro radioeléctrico y no por contenidos de las emisiones ni por falta de licencia, debe correr a cargo de la Administración específicamente habilitada en materia de gestión y control" de este ámbito, que es "la del Estado", afirma.

Con este argumento el Supremo anula las resoluciones de la Generalitat por "haber sido dictadas por órganos de una Administración que no era competente para sancionar las conductas objeto del litigio".

La anulación de la resolución de la Generalitat, advierte el Supremo, "no implica" declarar "la licitud" de la conducta de Acció Cultural, "sino exclusivamente la falta de competencia de la Administración autonómica para sancionarla".

"El espectro radioeléctrico es un bien o un recurso físico tan valioso como escaso y resulta inevitable su protección por los poderes públicos", apunta la sentencia, que advierte de que quien "aspire a disfrutar de algunos segmentos de aquél" no puede hacerlo "de modo unilateral y al margen de la asignación de frecuencias disponibles".

"La vulneración de las reglas estatales aplicables a la utilización del espectro radioeléctrico tiene consecuencias sancionadoras", manifiesta.