El Supremo absuelve a Alperi de cohecho en el caso PGOU por prescripción del delito y ratifica la condena a multa a Ortiz

El Alto Tribunal desestima el recurso de la Fiscalía y confirma las siete absoluciones acordadas por la Audiencia Provincial en julio de 2021, entre ellas la de la exalcaldesa Sonia Castedo

Siete de los nueve acusados en el juicio del caso PGOU en Alicante.

Siete de los nueve acusados en el juicio del caso PGOU en Alicante. / Pep Morell/EFE

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado la absolución del exalcalde de Alicante, Luis Díaz Alperi, de un delito de cohecho impropio en caso de la revisión del PGOU de la capital alicantina al considerar que la infracción penal ha prescrito, según un fallo del TS notificado este lunes a las partes personadas en la causa. Por contra, ha ratificado la pena de multa que le impuso la Audiencia de Alicante al empresario Enrique Ortiz el 7 de julio de 2021, según la resolución de la Sala Penal del Tribunal Supremo de los recursos formulados por la Fiscalía y los abogados de Alperi y Ortiz contra el fallo.

La Audiencia de Alicante condenó a Díaz Alperi a una pena de multa de 6.000 euros por un delito de cohecho impropio por el pago de un jet privado con el que viajó a Creta para un asunto personal y a Enrique Ortiz a una pena de multa de 18.000 euros por un delito de cohecho por regalarle una chaqueta de Carolina Herrera a Sonia Castedo cuando era alcaldesa.

La Audiencia no consideró probados los presuntos amaños que, según la Fiscalía, se produjeron en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alicante y absolvió a otros siete acusados, entre ellos la exalcaldesa de la ciudad Sonia Castedo, por falta de pruebas o prescripción de las infracciones penales. Además de Castedo fueron absueltos su hermano y un socio de este, un hermano y un empleado de Enrique Ortiz y otros dos empresarios, uno de ellos de Elche.

El Supremo ratifica ahora la multa impuesta a Enrique Ortiz, al rechazar su recurso, y absuelve a Díaz Alperi, al estimar parcialmente su recurso y considerar prescrito el mismo, "por cuanto el hecho por el que se le había condenado sucedió en agosto de 2008 (regalo de un viaje a Creta) y el procedimiento se dirigió contra él el 1 de octubre de 2012, es decir, transcurrido con creces el plazo legal de prescripción de tres años previsto para el delito de cohecho impropio en la redacción del Código Penal vigente entonces", según la información facilitada por el TS.

Relato de hechos no alterable

Por otro lado, el Supremo desestima el recurso de la Fiscalía contra los pronunciamientos absolutorios realizados por la Audiencia Provincial sobre los presuntos amaños en el PGOU y recuerda que no resulta viable alteración alguna del relato fáctico contenido en la sentencia de instancia. La Fiscalía pedía en su recurso la repetición del juicio con un tribunal diferente.

El Alto Tribunal añade que “acertados o erróneos los reproches a la concreción y precisión del escrito de acusación, en especial, respecto a la correlación de cada tipo penal imputado a cada acusado con un concreto apartado del mismo, la sentencia ha valorado todas las pretensiones formuladas por las acusaciones, así como el sustento fáctico de las mismas; y lo ha hecho de forma motivada, con explicación razonada de sus conclusiones. De donde no se quebranta tutela alguna de la acusación; no se emplean fórmulas epistémicas absurdas, ilógicas ni máximas de experiencia inidentificables, mientras que el acierto en esa valoración no es fiscalizable en recurso de casación a través de este motivo, formulado por la acusación contra pronunciamientos absolutorios”.

 El Supremo rechaza también el recurso del empresario Enrique Ortiz y confirma su condena por delito de cohecho. El alto tribunal explica al respecto que los hechos probados recogen que en la Navidad de 2008, el acusado regaló una chaqueta de la marca “Carolina Herrera” a Sonia Castedo Ramos, en esa fecha alcaldesa de Alicante con motivo de las relaciones establecidas entre él, en su calidad de empresario urbanístico, y una parte de las autoridades locales.

El tribunal considera que “existe prueba directa y no discutida del regalo, de su autoría y del carácter de autoridad de la agasajada; y las inferencias de obedecer el mismo a la condición de alcaldesa y no a las relaciones de amistad, así como su carácter excesivo, por razón de su valor (que determina aunado a la consideración de autoridad de la obsequiada, el elemento finalístico del tipo), responden a convincentes criterios lógicos y adecuadas máximas de experiencia; en cuya consecuencia, la diversa valoración probatoria que presenta el recurrente, carece de eficacia en esta sede”.