La sentencia de la Audiencia de Sevilla, a la que ha tenido acceso Efe, destaca que la agresión provocó a la víctima "males innecesarios", pues siguió agrediéndola con la intención de "aumentar su dolor" y "es probable que estuviera viva durante las 21 puñaladas".

El acusado Andrés R.R., ahora de 30 años, ha sido condenado a 23 años de cárcel por un delito de asesinato, a uno y medio por un delito de maltrato habitual y a pagar 100.000 euros de indemnización a cada uno de los tres hijos de la pareja.

Su compañera, Ángeles G.B., había iniciado la relación sentimental con el acusado a los 12 años y en el momento de su muerte tenía tres hijos de entre 7 meses y dos años y medio.

El homicidio ocurrió en la madrugada del 27 al 28 de noviembre de 2004 en la barriada de El Tinte de Utrera (Sevilla);, cuando el acusado tomó un cuchillo de 24 centímetros de hoja y sorprendió a su compañera tendida en la cama.

Dice la sentencia que Andrés "se lanzó de improviso sobre ella, se sentó en su vientre y le asestó las 21 puñaladas, mientras con la otra mano le impedía que chillara, intentando taparle la boca y aniquilando cualquier capacidad de reacción ante la imprevisible acción del acusado".

De acuerdo con el veredicto del jurado que enjuició el caso, la sentencia no considera probado que cuando ocurrió el asesinato el procesado "hubiese consumido gran cantidad de cerveza y cocaína, hasta el punto que determinara una disminución de sus facultades intelecto-volitivas".

Tampoco le aplica la atenuante de arrepentimiento espontáneo porque el acusado reconoció los hechos pero lo hizo "después de haber sido detenido, por lo que esta manifestación no fue determinante para resolver el caso".

Según los policías locales que declararon en el juicio, Andrés dijo "qué cosa más gorda he hecho hoy, he matado a mi mujer" después de que le notificaran que iban a detenerle por dicho homicidio.

En cuanto al delito de violencia doméstica habitual, la sentencia considera demostrado que después de salir de la cárcel el 26 de abril de 2004, en cumplimiento de otra condena por maltrato, la mujer le perdonó, volvieron a convivir y entonces hubo "nuevos hechos posteriores a la sentencia y distintos temporalmente, que demuestran la reiteración del comportamiento violento".