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La triste e increíble historia del loro Curro

La Audiencia revoca por prescripción del delito la condena a un vecino de Benidorm por quedarse el ave de una familiar pero reconoce que se lo apropió

La triste e increíble historia del loro Curro

La propiedad de un loro llamado Curro se ha resuelto en los tribunales, aunque la solución no ha satisfecho por el momento a su legítima dueña, que aún no lo ha recuperado pese a que la Justicia le da la razón. El loro Curro es propiedad de una mujer que denunció que se lo prestó en 2016 a un primo de Benidorm para que realizara una cría. Ya no lo recuperó, pero en marzo de 2019 denunció a su primo y un juzgado de Benidorm le dio inicialmente la razón. Condenó al primo de la dueña del ave por un delito leve de apropiación indebida y el acusado presentó un recurso ante la Audiencia Provincial. El tribunal de la Sección Tercera ha reconocido este año que la denunciante le prestó el loro a su familiar y no se lo devolvió, pero le absuelve por prescripción del delito, ya que había pasado más de un año desde que presentó la denuncia formal en 2019.

El juzgado de Instrucción número 2 de Benidorm dictó en diciembre de 2019 una sentencia en la que condenaba al primo de la propietaria del loro a una multa de 270 euros por un delito leve de apropiación indebida y le obligaba a devolver el loro o subsidiariamente pagar a la dueña 400 euros, si no podía restituir el ave.

Esa primera sentencia condenatoria declaró como hechos probados que en 2016 la mujer entregó provisionalmente al loro Curro a un primo suyo para que realizara una cría. Desde entonces, la dueña reclamó en repetidas ocasiones a su familiar que se lo devolviera, pero ni se lo devolvió ni le pagó su valor, tasado pericialmente en 400 euros.

El primo de la dueña de Curro presentó un recurso de apelación ante la Audiencia de Alicante y el tribunal ha revocado la condena al apreciar que el delito de apropiación indebida había prescrito. No obstante, deja abierta la vía civil para que la denunciante continúe su batalla judicial para recuperar a su loro. Y así tiene pensado hacerlo, aunque la dueña no pierde la esperanza de que su primo se conciencie y le devuelva a Curro para evitar continuar con la batalla judicial, ya que el fallo de la Audiencia reconoce la apropiación del loro.

La sentencia recoge en sus fundamentos jurídicos que el condenado alegó falta de legitimidad por parte de la denunciante para reclamar el loro porque el propietario es su padre, según se refleja en la tarjeta de identificación. Sin embargo, este argumento se vuelve en contra del apelante porque supone un reconocimiento de que el loro no es suyo, destaca el fallo de la Audiencia.

Aunque la denunciante dijo que ella figura como propietaria en el chip y su padre sale como dueño en la tarjeta de identificación pero asegura que es de su hija, la Audiencia señala en el fallo que, ya sea del padre o de la hija, lo único cierto es que el loro no es propiedad del primo.

El familiar de la dueña de Curro alegó asimismo que no se lo había prestado temporalmente para realizar una cría, sino que se lo había regalado y por tanto se trataría de una donación. El hecho de que la mujer negara el regalo y que el primo no hiciera en tres años el cambio de titularidad de Curro son, para la Audiencia, indicios suficientes que permiten concluir que no existió la donación. Por ello, señala el fallo que la única alternativa posible que explique por qué el denunciado posee el loro es que se lo prestó temporalmente. «La no devolución consciente de un bien constituye la esencia del delito de apropiación indebida», señala el tribunal, quien pese a ello resuelve que no puede dictar una sentencia condenatoria porque el plazo de prescripción en los delitos leves es de un año y cuando puso la denuncia dijo que se lo prestó hacía unos tres años. La batalla judicial sigue. Curro aún no ha dicho la última palabra.

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