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Absuelven por segunda vez a un acusado de tráfico de drogas en Torrevieja tras repetirse el juicio por orden de la Audiencia

La Guardia Civil descubrió una plantación de «maría» en un caso de malos tratos y el detenido alegó que era para autoconsumo

Juzgados dos veces por los mismos hechos en el juzgado de lo Penal número 2 de Orihuela con sede en Torrevieja y dos veces absuelto por magistrados diferentes. Un acusado de tráfico de drogas al que la Guardia Civil le intervino una plantación de marihuana en una actuación por violencia de género ha sido absuelto por segunda vez tras repetirse el juicio por orden de la Audiencia Provincial. El acusado, defendido por el abogado Aitor Esteban Gallastegui, alegó que la marihuana era para su autoconsumo. La Fiscalía recurrió y la Audiencia lo estimó y acordó que se celebrara una nueva vista porque en la sentencia no se resolvió el análisis del pesaje de la droga y había indicios del tráfico de drogas.

El segundo juicio se celebró el pasado 29 de junio y el juzgado dictó en julio la nueva sentencia absolutoria. El fallo declara como hechos probados que el 26 de abril de 2016 el acusado se encontraba en su domicilio cuando la Guardia Civil se personó allí con motivo de una investigación por un delito de violencia de género. El procesado invitó a los agentes a que entraran en su casa para no tener que esperar en la calle y mientras recogía su documentación los guardias civiles notaron un fuerte olor a marihuana.

Uno de los agentes observó a través de las ventanas que dan al sótano de la casa que había un cultivo «indoor» de marihuana, por lo que se solicitó un mandamiento judicial y se llevó a cabo un registro de la vivienda.

La Guardia Civil intervino 35 plantas de marihuana, deshumidificadores, botes de fertilizantes, lámparas halógenas y otros útiles para este tipo de cultivos «indoor» de cannabis sativa, así como varios sobres con marihuana. La sentencia considera probado también que el procesado es consumidor habitual de cannabis. De hecho, un dictamen del Instituto Nacional de Toxicología detectó restos de cannabinoides en una muestra de cabello del acusado ahora absuelto.

El magistrado destaca en los fundamentos jurídicos de la sentencia que el acusado consumía la sustancia que cultivaba y en «grandes cantidades».

Por contra, el fallo señala que los indicios de que se dedicase al tráfico de estupefacientes son «circunstanciales», como las bolsas monodosis, una báscula de precisión y varios teléfonos móviles que le incautaron. Añade el juez que el principal indicio es la elevada cantidad de marihuana, que superaría los «umbrales habitualmente apreciados como baremo para establecer el autoconsumo». Sin embargo, precisa que si el acusado fuera un consumidor ocasional «tales elementos poseerían indudable carácter incriminatorio, pero no es el caso».

Sin vigilancias

Para el magistrado la única excepción podría ser que tuviera varios teléfonos móviles, algo habitual en los traficantes, pero no existe un análisis de los contactos telefónicos que pudiera haber en los terminales, ni papeles de contabilidad ni vigilancias.

Ante la debilidad de los indicios y dada la adicción y consumo frecuente del acusado, el magistrado señala en la sentencia absolutoria que procede aplicarle el principio «in dubio pro reo» y acuerda su absolución teniendo en cuenta la elevada probabilidad de que el destino de la plantación de marihuana fuese para su autoconsumo.

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