Un juzgado de Alicante ha dado la razón a una agente de la Guardia Civil de Alicante que pedía un turno de trabajo por las mañanas para poder conciliar su vida familiar y profesional, ha informado la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) que canalizó esta reivindicación a través del juzgado.

La AUGC consideró esta sentencia "un nuevo logro en los tribunales para los guardias civiles". El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Alicante ha reconocido los derechos de una agente destinada en una Unidad de la Comandancia de Alicante a la que la Administración, "obviando claramente los mismos, no quiso estimar su petición de poder realizar su jornada laboral con la concreción horaria que interesó expresamente y que respondía a fundadas razones de necesidad de conciliación de su vida familiar con la profesional", ha indicado la asociación a través de un comunicado.

La agente, actualmente madre de dos hijos menores de edad, ambos escolarizados, debido a que precisa permanente cuidado de sus hijos, y cuyo marido también agente de la Guardia Civil trabaja en mismos horarios de mañana, tarde y noche, por lo que les impide hacerse cargo como es debido del cuidado de los menores, solicitó una reducción de jornada laboral, así como realizar servicio en un horario concreto en el turno de mañana con el fin de poder atender a sus hijos. La Comandancia sí aceptó la petición de reducción de jornada, pero desestimó el horario que había solicitado, lo que motivó su recurso ante los tribunales.

La sentencia acuerda que se debe estimar la pretensión articulada por la agente a través de la AUGC, que ha estado representada por su abogado en la delegación de Alicante, Alberto Manuel Mollá Díez, ordenando así que para compatibilizar la vida familiar y profesional del agente, se le nombre servicio únicamente de lunes a viernes de 09.30 a 15.30 horas.

El juez considera en su sentencia que la Resolución dictada por la Guardia Civil contiene "una fundamentación genérica, estereotipada, que podría ser trasladada a cualquier resolución que se recurre o situación de hecho con independencia de los antecedentes fácticos que deben ser contemplados" y que la Administración sólo puede rechazar la petición de la demandante cuando se genere "un grave perjuicio a la jornada de trabajo, al horario o al descanso de los restantes efectivos que presten el mismo tipo de servicio". Algo que no ocurre, por lo que el juez entiende que no cuenta con la necesaria motivación al no tener en cuenta las particulares circunstancias familiares de la agente.

Desde la Junta Directiva Provincial de AUGC Alicante, se expresó su felicitación "a nuestros servicios jurídicos, a nuestra afiliada y resto de afiliados por este nuevo logro que, si bien la sentencia aún no es firme y podría ser recurrida por la Administración, desde AUGC se confía en que el buen criterio del Juzgado de esta capital sea mantenido en todo caso."

"Al mismo tiempo mostramos nuestro pesar por las “demasiadas” resoluciones erróneas de la Dirección General de la Guardia Civil que nos obliga a defender nuestros derechos en sedes judiciales, con la pérdida de tiempo y dinero que ello conlleva. Tiempo y dinero que, en definitiva, va en detrimento de una mejor atención a los ciudadanos", aseguraron.