Sábado de madrugada en un pub de la playa de San Juan de Alicante. Según denunció el perjudicado, un grupo de amigos estaba de jolgorio en el local y decidió inmortalizar el momento, para lo que dio su teléfono a una mujer que estaba a su lado para que que les hiciera una foto. En el momento en que iban a retratarse, se dieron cuenta de que falta uno y fue corriendo a buscarle. Al regresar, no estaba ni el móvil, ni la persona que les tenía que hacer la foto. Un juzgado de lo Penal ha absuelto por falta de pruebas a la mujer acusada del robo del terminal telefónico. La procesada aseguraba que a ella no le dieron ningún teléfono y la magistrada no ha encontrado probado ni que le entregara el móvil.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, considera que no hay ni una sola prueba objetiva que corrobore la versión de la víctima y por lo tanto procede dictar una sentencia absolutoria, ante las declaraciones totalmente contradictorias del denunciante y la acusada. A la magistrada le llama la atención el hecho de que ambos estuvieran acompañados esa noche por otros amigos y que ninguno de ellos hubiera sido citado al juicio para declarar como testigo y poder inclinar la balanza en dos relatos del suceso que eran antagónicos entre sí.

Los hechos ocurrieron sobre las dos de la madrugada del 16 de julio de 2016 en el interior de un pub de la Playa de San Juan. La sentencia asegura que no ha quedado «indubitadamente» acreditado que la víctima entregara un teléfono móvil a la acusada valorado en 500 euros, ni que ella se marchara del local con el terminal.

«Es imposible jurídicamente mantener una acusación ante las versiones contradictorias de las partes sin otra prueba adicional que corrobore lo manifestado por el testigo-denunciante», argumenta la magistrada en el fallo. La víctima aseguró en el juicio que pidió a la acusada que le hiciera una foto con su móvil, pero que un amigo suyo no estaba por lo que fue a buscarlo. Al volver, según su versión, la acusada no estaba y el móvil tampoco.

Versiones contradictorias

Por su parte, la encausada ofreció una versión totalmente contradictoria de este relato: ni le dieron el teléfono para una foto, ni se marchó con él. «A la vista de las dos versiones (...), igualmente posibles, no cabe por norma dar mayor credibilidad» a una frente a la otra, sino que «debe analizarse si resulta corroborada por otras pruebas que le den solidez».

La magistrada asegura que la versión del denunciante «adolece de total ausencia de corroboración, porque sus palabras no encuentran confirmación en ningún dato objetivo o indiciario». La juez concluye que la verosimilitud y la credibilidad de una declaración puede suplir esa «deficiencia confirmatoria». El fallo insiste en que no existen elementos objetivos que permitan dar una mayor credibilidad a una versión de los hechos frente a la otra. Por tanto, señala que la ausencia de pruebas debe resolverse en favor del acusado. En este sentido, recuerda el principio constitucional de presunción de inocencia en un procedimiento penal.

La Fiscalía consideraba que los hechos podrían constituir un delito de hurto y alternativamente de uno de apropiación indebida, mientras que la defensa reclamaba la libre absolución.